Sentencia sobre la jornada laboral: si no hay registro horario, es suficiente con que la persona trabajadora aporte indicios para acreditar un horario fijo superior al legal
1, septiembre 2019
asesoría laboral, gestión de empresa familiar, Microconsultoría, prevención delitos en la empresa
¿Qué ocurre si un trabajador ha trabajado más horas de las que figuran en su contrato y no hay registro horario por parte de la empresa? ¿Qué ocurre si el trabajador decide denunciar a la empresa por ese exceso de horas, horas extraordinarias que no han sido compensadas tal como marca la normativa?
Hoy nos fijamos en una sentencia que nos recuerda lo importante que es hacer bien las cosas.
En este caso, hablamos de la Sentencia 75/2019 de 31 Enero del TSJ Canarias, Sala de lo Social.
En resumen, un trabajador demandó a su empresa por realizar 49 horas semanales en vez de 40 horas, que era lo que recogía su contrato de trabajo y que, recordemos, es el máximo legal.
La sentencia condenó a la empresa a pagarle las horas extraordinarias reclamadas. Y, leyendo la sentencia, vemos la importancia que ha tenido en este proceso el registro horario de la jornada del trabajador… o más bien, a la falta del registro horario por parte de la empresa.
Y es que el trabajador únicamente tuvo que alegar en su demanda el exceso de jornada que había realizado y probar el exceso de horas trabajadas en el período de tiempo. No fue necesario para el trabajador concretar ni días ni horas, pues se entiende que es una prolongación habitual de la jornada de trabajo.
Si por el contrario el exceso de horas hubiese sido de forma esporádica, el trabajador sí habría tenido que probar con días y horas ese exceso de jornada.
La cuestión importante es que es la empresa la que tiene que probar que, en el período de tiempo que se reclama, no se han realizado horas extras… O si le han realizado que se han compensado con descansos.
Obviamente, si no hay un registro horario, un registro diario de la jornada de los trabajadores, la empresa no estará en posición de demostrar que se ha cumplido el horario o se han compensado las horas extraordinarias. En ese caso, si el trabajador aporta los indicios suficientes, la sentencia le será favorable.
Hay que destacar además que ésta sentencia es previa a la entrada en vigor de la nueva normativa de Registro horario (que llegó en Mayo de 2019).
Recuerda: una empresa que no gestiona bien las horas extras está muy expuesta a sanciones y problemas legales.
Nuestro consejo es registrar siempre la jornada laboral de las personas que trabajan en la empresa. Si necesitas asesoramiento sobre cómo hacerlo o cómo regularizar la situación del registro horario en tu empresa, contacta con nosotros.
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