Registro de las horas extra

El estatuto de los trabajadores establece que la jornada ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
En España, la jornada laboral de un empleo “a tiempo completo” es precisamente de 40 horas a la semana.

Tal como indica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las empresas deben llevar un registro diario de la jornada laboral en todos los casos. Es decir, hay que llevar ese registro tanto si se hacen horas extraordinarias en la empresa como si no. Y hay que hacerlo tanto para los contratos a tiempo parcial como para los contratos a tiempo completo.

La empresa puede llevar el registro de la jornada laboral como prefiera. Se puede recurrir a sistemas de fichajes o a registros manuales si se quiere… Lo importante es que el registro esté actualizado y archivado. Así, en caso de que una inspección laboral requiera a la empresa el registro de la jornada laboral en un período concreto sea posible aportarlo. A ese efecto, no son válidos los calendarios de trabajo, los calendarios de horario o los contratos de trabajo. Ante la inspección hay que poder aportar el registro diario de la jornada laboral.

La información que debe quedar reflejada en el registro diario de la jornada laboral es la jornada de trabajo de hora diaria, con la hora de entrada y de salida de cada persona empleada.

En el artículo 35 del Estatuto de Trabajadores tenemos explicado lo relacionado a las horas extras: cuántas horas extras se pueden realizar en un año, cómo se deben pagar o compensar, si son voluntarias o la empresa puede imponerlas…

¿Qué se considera como horas extraordinarias?

Se consideran horas extraordinarias las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, es decir 40 horas semanales.

¿Cuál es el límite de horas extras al año?

Las horas extraordinarias no podrán superar el máximo de 80 para los trabajadores a jornada completa y para los trabajadores a jornada parcial se calcula en la proporción a la jornada que realicen sobre la jornada total de la empresa.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de jornada, ni para el cómputo del número máximo de horas extraordinarias anualmente autorizadas, el exceso de las que se realicen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios, pero si se abonaran como horas extraordinarias.
Hay que saber que el Gobierno podrá suprimir o reducir el máximo de horas extraordinarias por carácter general. Lo puede hacer durante un tiempo determinado o para ciertos territorios o actividades con el objetivo de fomentar la contratación de trabajadores desempleados.
También hay que tener en cuenta que está prohibido que los menores de 18 años realicen horas extraordinarias.
Por otro lado, existen importantes restricciones para realizar horas extras en el caso de trabajadores nocturnos, trabajadoras en situación de permiso de maternidad a tiempo parcial y personas con minusvalías que trabajan en centros especiales de empleo.

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?

Las horas extras se pueden pagar o compensar por tiempos equivalentes a los descansos retribuidos, dentro de los 4 meses posteriores, según el convenio colectivo de aplicación o en su ausencia contrato individual.
Cuando las horas extraordinarias se abonan económicamente deben constar en la nómina mensual con ese concepto y se cotizar por ellas.
Para el cómputo de horas extraordinarias, la jornada de trabajo deberá ser registrada diariamente por cada trabajador.  Se abonarán las remuneraciones de acuerdo con ese registro.

¿Las horas extras son voluntarias?

Así es, trabajar horas extraordinarias es algo voluntario para la persona empleada. A excepción de que se haya pactado otra cosa en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.

Sanciones empresas relacionadas con las horas extras

Las sanciones relativas a las horas extras están fijadas en La Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social.

Éstas son las multas fijadas para empresas u organizaciones en las que la Inspección de Trabajo detecte irregularidades respecto al registro diario de las jornadas:

Infracciones leves (multas de 60 a 625€)

  • Multas cuando la empresa comete fallos en los registros de las jornadas diarias.

Infracciones graves (multas de 625 a 6250 €):

  • Por no registrar la jornada diaria.
  • Cuando se supera el límite previsto a las horas extraordinarias.
  • Si no se han abonado las horas extraordinarias en los salarios.
  • Por no comunicar las horas extras a los representantes legales de los trabajadores.

Infracciones muy graves (multas entre 6251 y 187.515€)

  • Cuando hay impagos y retrasos reiterados en el pago en las horas extras en los salarios.
  • Si se pagan las horas extras en nóminas como otros conceptos salariales (recuerda que el concepto debe ser el correcto, horas extraordinarias)

Una correcta administración de personal y temas laborales es clave en el cumplimiento normativo de la empresa. Si tienes alguna duda o necesitáis ayuda en vuestra organización para evitar multas y sanciones relacionadas con la gestión de personal ponte en contacto con el departamento de asesoría laboral de Vadillo Asesores.

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O ponte en contacto con nosotros a través de nuestro Whatsapp 689 014 530
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