Cantidades devueltas por cláusulas suelo ¿Hay que declararlas?

El 21 de enero de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 1/2017 de 20 enero de Protección de Consumidores en Materia de Cláusulas Suelo.
Además de introducir un mecanismo extrajudicial para solicitar la devolución de cantidades abonadas de más en virtud de dichas cláusulas (sobre lo que ya informamos en otro boletín), establece una modificación en la Ley estatal de IRPF con la finalidad de regular el tratamiento fiscal que corresponde dar a dichas devoluciones.
La modificación sólo afecta al IRPF por lo que sólo es aplicable a cantidades que sean devueltas a personas físicas.
Los bancos, en los acuerdos que lleguen, estarán obligados a emitir certificados sobre las devoluciones haciendo detalle por cada año.
Y teniendo en cuenta el objeto financiado por el préstamo hipotecario podemos contemplar varios supuestos:

  1. VIVIENDA HABITUAL.
  2. INVERSION INMOBILIARIA (SEGUNDA VIVIENDA).
  3. INMUEBLE DESTINADO A ALQUILER.
  4. INMUEBLE SUJETO A UNA ACTIVIDAD ECONOMICA

EN GENERAL, PARA TODOS LOS SUPUESTOS:

  • La devolución de las cantidades abonadas de más, junto con los intereses moratorios que se abonen por el banco, no se integran en la base imponible.
  • No se aplicarán recargos por extemporaneidad, ni intereses de demora. Ni tampoco sanción alguna.

VIVIENDA HABITUAL

  • Únicamente habrá que regularizar las deducciones por vivienda habitual correspondientes a los ejercicios no prescritos.
  • Y no habrá que hacer dicha regularización de deducciones si las cantidades devueltas se destinan a amortizar capital.

INVERSIÓN INMOBILIARIA:

  • En estos casos, al no haberse aplicado los intereses para ninguna deducción, no habría que regularizar nada.

INMUEBLE DESTINADO A ALQUILER:

  • En estos casos, al haber servido los intereses para considerarlos como gastos deducibles, habría que regularizar los ejercicios no prescritos (se destinen o no se destinen las cantidades devueltas a amortizar capital).

INMUEBLE SUJETO A UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA:

  • Al igual que en el caso anterior, en estos casos, al haber servido los intereses para considerarlos como gastos deducibles, habría que regularizar los ejercicios no prescritos (se destinen o no se destinen las cantidades devueltas a amortizar capital).

¿DEVOLUCIÓN EN EFECTIVO O ACEPTACIÓN DE OTRAS PROPUESTAS POR EL BANCO?
La devolución en efectivo es la que están concediendo los tribunales en la generalidad de los casos, por lo que ésta sería la opción preferente frente a otro tipo de acuerdos que quieran plantear las entidades.
En caso de vivienda habitual y a efectos de evitar con ello la regularización fiscal de las cantidades deducidas por tal concepto en ejercicios no prescritos, podría ser valorable destinar todo o parte a amortización de principal.
Otro tipo de acuerdo que puedan proponer las entidades se alejaría de los que vienen concediendo los tribunales y habría que estudiar si verdaderamente se hacen en interés del cliente o de la entidad financiera.
MATIZACIÓN NORMATIVA.
Las anteriores consideraciones lo son en base a la normativa estatal y a las modificaciones introducidas en la Ley de IRPF por el RDLey 1/2017 de 20 de enero.
La normativa foral podría introducir algún cambio o modificación.
Para cualquier duda, aclaración o análisis de la tributación concretamente aplicable a su caso, o el acuerdo con la entidad más recomendable, contacte con Grupo Vadillo Asesores y pregunte por Arantza Imaz Mugica, Tel: 945.22.27.62 o bien enviar un email a aimaz@grupovadillo.com
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