La implantación de Compliance aun después de que se conociera la infracción, reduce la sanción a la empresa.
23, noviembre 2016

En una reciente resolución de 6 de septiembre de 2016 en la que sancionaba con un total de 4,09 millones de euros a 15 empresas especializadas en servicios de mudanzas internacionales por conformar durante más de quince años un cártel que fijaba los precios y otras condiciones comerciales, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se ha hecho eco de la petición de la empresa de que se tuviera en consideración que, nada más conocerse la infracción, puso en marcha un Plan de Prevención de Delitos y Compliance Lo cierto es que la sanción impuesta ha sido reducida en un 5% a la única empresa que implementó un Plan de Prevención de Delitos después de que se conociera el inicio de la inspección, considerando que con carácter general, “son positivas todas las actuaciones de las empresas dirigidas a fomentar internamente el conocimiento de las normas de competencia y a prevenir y evitar su posible incumplimiento” El Compliance exime a las empresas de los delitos cometidos en su seno pero también produce innumerables ventajas fuera del ámbito penal a las que se suma ahora la posibilidad de reducción de determinadas sanciones administrativas. La CNMC manifiesta que la adopción de medidas de cumplimiento una vez iniciada la instrucción de un expediente sancionador refleja formalmente la voluntad cumplidora de la empresa. El impacto real de tales medidas a efectos del respeto de la normativa de competencia sólo podrá valorarse en fase de vigilancia de la resolución sancionadora, lo cual no impide que, en función de las circunstancias del caso, pueda considerarse como elemento moderador de la sanción. La CNMC nos manifiesta en su resolución de Julio (RCNMC de 23 de julio de 2015, Expte. S/0482/13 Fabricantes de automóviles) que “cuando los hechos acreditados no permiten concluir la existencia previa a la infracción de un programa de cumplimiento exitoso que efectivamente articulado y aplicado controles internos y severas sanciones disciplinarias, no cabe deducir el genuino compromiso de la empresa de que se trate con la observancia de la normativa de competencia, a los efectos de valorarlo como atenuante”. El Plan de Cumplimiento Normativo ha de ser “robusto y eficaz” un PPD genérico no es útil ni suficiente. “Los Planes de Prevención de Delitos clonados no sirven” nos decía el Fiscal Sr. D. Juan Antonio Frago Amada en unas recientes jornadas convocadas por DAS Compliance. El Compliance debe partir de un exhaustivo y completo análisis de riesgos que genere un protocolo de actuación en el ámbito de la empresa, correctamente implantado y difundido, vigilado en su cumplimiento y actualizado periódicamente. Los programas de gestión de riesgos, de formación de la plantilla, el canal ético de denuncias y un protocolo de sanciones eficaz son parte esencial de estos sistemas de cumplimiento sin los cuales pueden perder toda su eficacia. No en vano la sala señala que la principal consecuencia de la implantación de un Programa de Compliance en la empresa producirá “la inexistencia de conductas contrarias a la competencia o en el peor de los casos, su inmediata detección y las ventajas derivadas de poder hacer uso de los Programas de Clemencia”. Aunque todavía no hay una transposición analógica entre derecho penal y derecho administrativo sancionador, podemos concluir que la existencia en la empresa de un programa de Compliance robusto y eficaz podrá, al menos, reducir el importe de la sanción. Posts relacionados
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