Procedimiento extrajudicial para reclamar por cláusulas suelo

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 estableció que, en casos de declaración de nulidad de una cláusula suelo, hay obligación de devolver todas las cantidades cobradas de más con base a la misma, y no sólo desde mayo de 2013, como era el criterio hasta ahora establecido por el Tribunal Supremo.
A efectos de evitar un alud de demandas judiciales que pudieran colapsar los Juzgados, y tras varios intentos frustrados, el pasado día 21 de enero de 2017 por fin se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Ámbito de aplicación
Se establece un procedimiento de reclamación de cantidades indebidamente satisfechas por cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados por hipoteca inmobiliaria cuyo prestatario sea consumidor y persona física.
El caso típico es el de préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda. Pero ¿el caso de una persona física que concierte un préstamo o crédito no para la adquisición de la vivienda, pero tampoco encuadrable dentro de la actividad ordinaria desarrollada económica o profesionalmente por esa persona?
La compra de un pabellón, por ejemplo, puede calificarse como como un acto extraordinario o ajeno al de la actividad económica desarrollada (salvo que la actividad sea la propia compra y venta de pabellones), habiendo jurisprudencia en que para tal operación en concreto es aplicable el derecho de consumo.
No se deja claro el Real Decreto Ley su aplicabilidad a este tipo de supuestos.
Procedimiento de reclamación
Todas las entidades deberán implantar un servicio para resolver este tipo de reclamaciones, para lo cual se les da un plazo de un mes a contar desde la publicación del Real Decreto (21-01-2017).
Como PUNTOS POSITIVOS del procedimiento:

  • Su carácter gratuito para el consumidor.
  • Su carácter voluntario para el consumidor, que podrá optar por este procedimiento o acudir directamente a la vía judicial. Y si por lo que sea la reclamación no es estimada, o el consumidor no está de acuerdo con el cálculo o la propuesta que le plantee la entidad, siempre le queda abierta también la vía judicial.
  • Un plazo de resolución máximo de tres meses.

Como PUNTOS NEGATIVOS:

  • Que la entidad considerará los casos susceptibles de ser sometidos a este procedimiento: Puede estimar que en el caso concreto la cláusula se informó y se explicó con trasparencia.
  • Que si la entidad no cumple con los plazos máximos de resolución (tres meses) la reclamación habrá de entenderse rechazada, teniendo que acudir, después de los tres meses, a la vía judicial.
  • Que al margen de la devolución de cantidades abonadas de más por la aplicación de la cláusula suelo, junto con sus correspondientes intereses (la que se aplica en vía judicial) se establece la posibilidad de que la entidad pueda ofrecer otro tipo de acuerdos o medidas de compensación.

Cuya aceptación, no obstante, siempre será voluntaria para el consumidor, que será libre para acudir a la vía judicial y reclamar el pago dinerario.
Regulación del tema costas procesales.
Se intenta que el consumidor reclame por la vía de este procedimiento y no por la vía judicial, para lo cual se establece determinada regulación sobre las costas procesales (gastos de abogado y procurador repercutibles a la otra parte) en este tipo de procedimientos.

  • Si se acude al procedimiento judicial después de este procedimiento, sólo habrá condena en costas si la sentencia del Juzgado fuese más favorable que la oferta planteada por la entidad.
  • Si se acude directamente al procedimiento judicial sin utilizar este procedimiento, no habrá condena en costas si la entidad se allana al pago antes de contestar a la demanda.

Regulación del tratamiento fiscal de las cantidades abonadas.
La devolución de cantidades cobradas de más, juntos con sus correspondientes intereses indemnizatorios no se integrará en la base imponible del IRPF.
Ahora bien, en el caso de que las cantidades devueltas hubiesen formado parte de alguna deducción por inversión de vivienda habitual o de otro tipo, habrá que regularizar la situación en el ejercicio en el que la entidad proceda a la devolución.
Habría que regularizar las deducciones del ejercicio en curso y de los ejercicios no prescritos.
En la regularización no se aplicarán sanciones, ni intereses de demora ni recargos de ningún tipo.
Este tratamiento fiscal será el mismo que el aplicable a los casos de devolución de cantidades obtenidos por vía judicial.
En resumen:
Se establece un procedimiento de reclamación por cláusulas suelo, en principio, sólo claramente aplicable a consumidores con créditos o préstamos para adquisición de vivienda, y que plantea algunas dudas:

  • Sobre la real voluntad negociadora que tengan las entidades: En cuanto al filtro que apliquen a las reclamaciones que admitan para ser resueltas por este procedimiento extrajudicial. Y en cuanto a ofrecer devolución de cantidades en metálico u “otro tipo de acuerdos”.
  • Sobre el cumplimiento real de los tres meses máximo para el pago. Tratando de evitar el colapso de los juzgados es posible que se colapsen los servicios de reclamación de los bancos.

En Grupo Vadillo Asesores somos especialistas en reclamaciones bancarias (cláusulas suelo, reclamaciones por participaciones preferentes, acciones subordinadas de FAGOR, EROSKI, cláusulas y condiciones abusivas …).
Para cualquier duda o información adicional sobre lo indicado en este documento, o la aplicación a su caso en concreto, no dude en ponerse en contacto con Grupo VADILLO ASESORES y preguntar por Raúl Díaz Olivares. Tel: 945 222 762. Email: rdiaz@grupovadillo.com.
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