Elecciones Autonómicas Vascas 25 septiembre 2016: Permiso laboral para votar
22, septiembre 2016
Los empleados que trabajen el domingo 25 de septiembre tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar en las Elecciones Autonómicas Vascas, que variará según la coincidencia de su horario con el de apertura del colegio electoral.
Con motivo de las Elecciones Autonómicas Vascas, las empresas están obligadas a conceder permisos a los trabajadores para que puedan ejercer el derecho a voto.
Estos permisos serán mayores o menores en función del solapamiento del horario laboral con el horario de votación (de 9 a 20 horas):
- Para los trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Para los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
- Para los trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Para los trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En el caso de que se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Hay que tener en cuenta que es la empresa la que decidirá el momento de la jornada en que los trabajadores tendrán el permiso para acudir a votar y que también puede solicitar a los trabajadores un justificante, un modelo oficial que el Presidente de la mesa electoral deberá firmar.
Trabajadores nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral
En el caso de que un trabajador sea nombrado Presidente o Vocal de una mesa electoral, éste tendrá derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable.
Además, el trabajador en cuestión tendrá derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior, que en esta ocasión es el lunes 26 de septiembre.
Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.
Respecto a los trabajadores que sean designados suplentes, estos tendrán permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporase a su puesto de trabajo pero si deben quedarse, tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
En el caso de que el trabajador nombrado Presidente o Vocal tuviera que trabajar en turno de noche la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar y trabajar la noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, en cuyo caso tendrá derecho a que se le reduzcan cinco horas de la jornada.
Isabel Valverde forma parte del Equipo de Soluciones Laborales de Grupo Vadillo Asesores
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