¿Conoce las nuevas ayudas de Lanbide para contratos relevo?

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo.
Objeto
Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo (a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada con compromiso de conversión en indefinidos), iniciados a partir del día 1 de enero de 2016, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 6.000 euros.
Requisitos de las personas contratadas:
Persona relevista:
Debe pertenecer a alguno de estos colectivos:

  • < 30 años, inscrita en Lanbide como desempleada en la fecha de inicio del contrato, con demanda en situación de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
  • < 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato en prácticas, o para la formación y el aprendizaje, o un periodo de prácticas no laborales.
  • < 30 años, con contrato de duración determinada concertado con la empresa*.
  • Persona trabajadora de la empresa, en el caso de que en esta exista un acuerdo previo para la sustitución de las jubilaciones parciales mediante contrato de relevo con personas en activo en la misma*.
  • *Persona contratada adicional.

Persona contratada adicional
En los supuestos indicados con *, en los que se debe realizar una  contratación adicional, la persona contratada debe pertenecer a uno de estos  colectivos:

  • < 30 años, inscrita en Lanbide como desempleada  en la fecha de inicio del contrato, con demanda en situación de alta durante  al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del  contrato.
  • < 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato en prácticas, o para la formación y el aprendizaje, o un periodo de prácticas no laborales.

Persona relevada

  • Persona que accede a la jubilación parcial.

Exclusiones
No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:

  1. La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
  2. Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges,  ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.

Estas ayudas quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
Las solicitudes se resolverán ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Requisitos de las entidades o personas solicitantes

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  • No encontrarse entre las exclusiones del artículo 3.1 de la convocatoria (Administraciones Públicas, y cualquier otro organismo o entidad que forme parte del sector público).
  • No concurrir las circunstancias obstativas a las que se refiere el artículo 5 de la convocatoria (parentesco y socio).
  • No hallarse incursa en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de sus organismos autónomos.
  • No haber sido sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Haber comunicado a la RLT la intención de contratar al amparo de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral (indefinida desde el inicio o bien de duración determinada con el compromiso de su conversión a indefinido a su finalización o en un momento anterior). En el caso de no disponer de representación legal de los trabajadores y trabajadoras, haber comunicado a los trabajadores y trabajadoras la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y el carácter de la relación laboral.
  • No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. En todo caso, la empresa deberá mantener al menos el 65% de los puestos de trabajo de su plantilla fija.
  • Notificar las extinciones de contratos de trabajo declaradas judicialmente improcedentes o nulas.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

Isabel Valverde forma parte del Equipo de Soluciones Laborales de Grupo Vadillo Asesores
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