¿Cuál es el papel del Delegado de Prevención en una organización? (I)
23, febrero 2016

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Los Delegados de Prevención constituyen una representación autónoma en materia de salud laboral en todas las empresas con más de 5 trabajadores. Es autónoma en cuanto que la ley les atribuye unas competencias y prerrogativas que no dependen del beneplácito empresarial. Es decir, pueden ejercer sus funciones por sí mismos.
Competencias y derechos: acceso a la información, posibilidad de visitar los puestos de trabajo, capacidad para investigar los problemas y para hacer propuestas de solución, canales de consulta y participación, etc.
Su trabajo requiere establecer relaciones múltiples, en primer lugar con los trabajadores, pero también con los directivos y mandos de la empresa, con los prevencionistas o con los técnicos de los Servicios de Prevención, con la Inspección de Trabajo…
Actuación del Delegado de Prevención ante un accidente de trabajo
El Delegado de Prevención debe prestar una atención especial a los accidentes de trabajo que ocurran en su empresa. También debe estar atento a aquellos incidentes que, aunque no produzcan lesiones, señalan la existencia de un riesgo que en otra ocasión puede materializarse dañando la salud de algún trabajador.
La actuación del Delegado de Prevención en esos supuestos sería:
- Conocimiento del accidente. Una vez ocurra el accidente, el empresario tiene la obligación de informar al Delegado de Prevención del mismo.
- Investigación. La investigación del accidente corresponde a los técnicos de prevención de la empresa y el Delegado de Prevención tiene derecho a conocer dicha investigación.
- Registro. El Delegado de Prevención debe tener archivada toda la documentación relativa a los accidentes de trabajo que se han producido en la empresa. Esta documentación tiene un gran valor y utilidad a la hora de realizar el seguimiento de los mismos, estudios de los tipos de accidentes más frecuentes, propuestas al empresario para la mejora de la seguridad en la empresa, etc.
- Propuesta de medidas. Una vez realizada la investigación del accidente y conocidas las causas del mismo el Delegado de Prevención puede proponer al empresario la adopción de medidas que eviten futuros accidentes.
- Información a los trabajadores. Debe ponerse en conocimiento de todos los trabajadores de la empresa el hecho del siniestro.
Responsabilidades del Delegado de Prevención
Si en una empresa ocurre un accidente y alguien resulta lesionado, ¿es responsable el Delegado de Prevención? ¿Se le puede exigir, en razón de su cargo, una indemnización o imponerle una sanción penal como a los empresarios?
La responsabilidad, sea civil o penal, surge cuando se incumple la obligación de hacer algo o de observar la diligencia debida. Quien tiene que garantizar la salud, la persona sobre la que recae la obligación de asegurar que el trabajo no perjudica la salud, es el empresario, no el Delegado de Prevención. El Delegado de Prevención, como tal, no tiene obligaciones preventivas, sino derechos y facultades. No ejercitar un derecho o usar de forma defectuosa una facultad no genera responsabilidad.
La responsabilidad tiene que ver con la facultad de tomar decisiones. Puesto que esa facultad es exclusiva del empresario, suyas son las responsabilidades. La responsabilidad tiene que ver, además, con la capacidad de detectar errores y/o situaciones potencialmente peligrosas que hay que corregir. Esa capacidad al empresario se le presume, está obligado a tenerla. El delegado de prevención, no.
Hay dos situaciones en las que sí tiene responsabilidad el Delegado de Prevención: Si viola el sigilo profesional o si usa indebidamente la facultad de paralizar el trabajo.
La violación del sigilo profesional es una falta laboral que puede ser sancionada por el empresario. En cuanto a la paralización de trabajos, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que tanto los trabajadores como sus representantes pueden ser censurados por el uso que hagan de ese derecho sólo si se prueba que obraron con mala fe o cometido negligencia grave. Es una regulación que pretende facilitar un uso efectivo del derecho de paralización, impidiendo que una actuación desacertada pero llevada a cabo de buena fe sea sancionable.
De mediar mala fe o negligencia grave, se cometería una infracción laboral, sancionable por el empresario.
En ambos casos, si la actuación del Delegado de Prevención ha ocasionado un daño al empresario, éste puede reclamar civilmente una indemnización de los daños y perjuicios que ha sufrido. Pero eso no es nada distinto de lo que le puede ocurrir a cualquier persona que, por negligencia, le ocasiona un daño a otra.
Isabel Valverde forma parte del Equipo de Soluciones Laborales de Grupo Vadillo Asesores
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