¿Cuál es el papel del Delegado de Prevención en una organización? (II)

Derechos de los Delegados de Prevención
Estos son los derechos que la ley otorga a los Delegados de Prevención:

  • Inspección: Visitar los lugares de trabajo y comunicarse con los trabajadores para vigilar y controlar las condiciones de trabajo, así como acompañar a los técnicos de prevención y a los inspectores de Trabajo en sus visitas a la empresa.
  • Información: Recibir la información y documentación que el empresario debe disponer obligatoriamente: plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, resultados de los controles periódicos y estadísticas de la vigilancia de la salud de los trabajadores, relación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad laboral superior a un día. Además, deben ser informados de la incorporación de trabajadores de empresas de trabajo temporal para extender a ellos su labor de protección y cuando se concierte un contrato de prestación de obras o servicios entre empresas. En relación con el Servicio de Prevención, tienen derecho a ser informados de la memoria y programación anual de sus actividades así como a los informes de las auditorías. La Inspección de Trabajo debe informar también de sus actuaciones a los delegados de prevención y de los requerimientos formulados al empresario.
  • Asesoramiento: Según la ley, la función de los Servicios de Prevención es la de asesorar tanto al empresario como a los trabajadores y sus representantes, por lo que los Delegados de Prevención deben poder acudir a estos servicios para solicitar asistencia técnica.
  • Consulta: El empresario deberá consultar, con la debida antelación, cualquier acción que pueda repercutir significativamente en la salud de los trabajadores y específicamente todas las decisiones relativas a:
    • Organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
    • Organización del sistema y planes de prevención.
    • Modalidad del Servicio de Prevención y concertación de la actividad
    • Procedimiento de evaluación de riesgos a utilizar en la empresa.
    • Plan de seguimiento y control de las medidas preventivas.
    • Tipo de pruebas de vigilancia de la salud.
    • Designación de trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
    • Procedimientos de información a los trabajadores.
    • Elaboración de la documentación obligatoria sobre salud y seguridad.
    • Proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
  • Propuesta: Pueden formular propuestas al empresario y al Comité de Seguridad y Salud recabando la adopción de medidas de prevención y de mejora de los niveles de seguridad y salud. La decisión negativa del empresario a estas propuestas tendrá que ser motivada.
  • Coordinación: En caso de subcontratas se podrán celebrar reuniones conjuntas de Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que concurren a un mismo centro de trabajo, así como cualquier otra medida de actuación coordinada en orden a la organización conjunta de la prevención.
  • Denuncia: Acudir a la Inspección de Trabajo cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad en el trabajo.
  • Paralización de trabajos: En caso de riesgo grave e inminente, los Delegados de Prevención pueden acordar la paralización de trabajos, por mayoría de sus miembros, cuando no sea posible reunir con la urgencia necesaria el órgano de representación del personal.

Deber de sigilo profesional
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al Delegado de Prevención a observar sigilo profesional respecto de las informaciones a que tuviese acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Esto significa que los Delegados de Prevención no pueden utilizar las informaciones a las que tienen derecho en razón de su cargo para finalidades distintas a las que motivaron el acceso a las mismas.
Es decir, mientras la información circule para controlar el cumplimiento de la normativa, para denunciar incumplimientos, para proponer o negociar mejoras, para aumentar el conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos o para, de cualquier otro modo, mejorar los niveles de protección existente, no hay infracción del deber de sigilo.
Lo que sí constituiría una infracción sería divulgar dicha información con la sola finalidad de perjudicar a la empresa, debilitando injustificadamente su posición en el mercado.
El incumplimiento del deber de sigilo es una falta laboral que puede ser sancionada por el empresario.
Isabel Valverde forma parte del Equipo de Soluciones Laborales de Grupo Vadillo Asesores
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