¿Qué debemos entender por “en su beneficio” para que la Empresa sea penalmente responsable?
6, septiembre 2016
Uno de los elementos necesarios para la existencia de responsabilidad penal, en el ámbito que nos ocupa, lo sea que el delito se haya cometido “en beneficio directo o indirecto” de la entidad.
Ahora bien, ¿Qué deba entenderse por la concurrencia de dicho “beneficio directo o indirecto” de la Empresa? En estas breves líneas intentaremos desgranar el alcance de dicho término.
Como punto de partida diremos que el Diccionario de la Real Academia Española define el término de “beneficio” como “utilidad, provecho, ganancia o acción de beneficiar”. Partiendo de esta definición, puede entenderse por beneficio cualquier tipo de ventaja, utilidad o ganancia, no necesariamente con un contenido económico.
Tal y como se nos dice en el punto 2.4 de la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado “ El art. 31 bis original exigía que la conducta de la persona física, en los dos títulos de imputación, se hubiera realizado en nombre o por cuenta de la persona jurídica y “en su provecho”. Ahora se sustituye aquel término de “provecho” por el de “beneficio directo o indirecto”.
Ahora bien, se nos sigue diciendo en la mentada Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado que “La nueva expresión legal “en beneficio directo o indirecto” mantiene la naturaleza objetiva que ya tenía la suprimida “en provecho”, como acción tendente a conseguir un beneficio, sin necesidad de que este se produzca, resultando suficiente que la actuación de la persona física se dirija de manera directa o indirecta a beneficiar a la entidad”. Llegándose a precisar que “Incluso cuando la persona física haya actuado en su exclusivo beneficio o interés o en el de terceros ajenos a la persona jurídica también se cumplirá la exigencia típica, siempre que el beneficio pueda alcanzar a esta, debiendo valorarse la idoneidad de la conducta para que la persona jurídica obtenga alguna clase de venta asociada a aquella”.
A efectos de posibilitar una adecuada comprensión de las líneas transcritas consideramos de interés transcribir a continuación el ejemplo plasmado en la propia Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado. Se nos dice así: “Valga el ejemplo del portero de una discoteca que, defectuosamente controlado por sus superiores, vende droga a los clientes en su propio beneficio económico lo que, indirectamente, puede redundar en beneficio de la sociedad a la que podría generar una mayor afluencia de clientes”.
Por tanto, la acción debe ser valorada como beneficiosa desde una perspectiva objetiva e hipotéticamente razonable, con independencia de factores externos que puedan determinar que la utilidad finalmente no se produzca (En el sentido expuesto verse las últimas líneas contenidas en el FJ Décimo del Auto del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pamplona/Iruña, de fecha 11.01.2016, Nº Autos 1112/2015, que aunque referido al primitivo término de “provecho”, sus consideraciones se consideran extrapolables al actual término, habiéndonos limitado a sustituir el término de “provechosa” por el actual de “beneficiosa”).
Hasta el momento encontramos un único pronunciamiento del Tribunal Supremo y en lo relativo a esta concreta materia. En concreto, nos referimos a la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, de fecha 29.02.2016, nº 154/2016, rec. 10011/2015.
En dicha resolución judicial amén de validarse las consideraciones contenidas en la ya referida Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado, y en relación a la concreta cuestión que nos ocupa, se nos precisa que los Tribunales deberán atender, en el futuro, a cada supuesto concreto, y buscar la existencia de una verdadera relación entre el delito cometido y la obtención de la ventaja, provecho o beneficio, directo o indirecto, huyendo tanto de posiciones maximalistas como de aquellas otras, en exceso restrictivas, que pueden llegar a negar tales beneficios, en numerosos casos, por el perjuicio que en definitiva un posible daño reputacional y el cumplimiento último de las penas, pecuniarias e interdictivas, a la postre impuestas, como consecuencia de los actos delictivos cometidos por las personas físicas que la integran, causan a la propia persona jurídica.
En resumen, tal y como se reseña en la citada Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado “solo quedarán excluidas aquellas conductas que, al amparo de la estructura societaria, sean realizadas por la persona física en su exclusivo y propio beneficio o en el de terceros, y resulten inidóneas para reportar a la entidad beneficio alguno, directo o indirecto”.
Quedémonos por tanto, con un concepto clave, idoneidad de la acción llevada a cabo por el empleado de la Empresa o su representante.
Al día de hoy apenas ha transcurrido ya algo más de un año, y desde la última reforma normativa habida, en esta materia, por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y a pesar de ello, ya son varios los pronunciamientos dictados por nuestro Tribunal Supremo. Cierto que aún son escasas dichas resoluciones judiciales, si bien resulta previsible que en el futuro se incremente dicho número.
Resulta imprescindible, por tanto, que las Empresas acometan ya en su seno, el precisado sistema de prevención de delitos, alienado el mismo con una adecuada política de gerencia del riesgo, y refuercen con ello su firme y decidido compromiso por el desarrollo de una auténtica cultura ética empresarial y de estricto cumplimiento de la ley.
Grupo Vadillo Asesores pone a disposición de sus clientes un equipo de cualificados profesionales, especialistas en derecho penal y en gerencia de riesgos, que les posibilitarán implementar y diseñar desde ya los pertinentes modelos organizacionales y de gestión que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas y eficaces, para poder posibilitar la exención de la empresa, como responsable penal, y llegado el caso. Posibilitándose al cliente un modelo personalizado de autogestión, a través de una adecuada herramienta informática, que permite acreditar un seguimiento y revisión de la efectiva implantación del sistema de prevención de delitos en cuestión.
Fernando Cuesta Calzada forma parte del Equipo de Soluciones Jurídicas de Grupo Vadillo Asesores
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