Obligación de depósito de las fianzas derivadas de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas
5, abril 2016
El 29 de marzo de 2016 se ha publicado en el BOPV el Decreto del Gobierno Vasco 42/2016 de 15 de marzo por el que se regula el Depósito de Fianzas y el Registro de Contratos de Arrendamientos de Fincas Urbanas.
En el campo de las fianzas en metálico exigidas con base en el Art 36.1 de la Ley 36.1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (una mensualidad para los contratos de arrendamiento de vivienda y dos mensualidades para los de uso distinto al de vivienda) se establecen novedades importantes: El arrendador está obligado a depositar dicha fianza en el Gobierno Vasco.
Arrendamientos a los que les afecta:
Todos los arrendamientos de fincas urbanas del País Vasco, tanto los destinados a vivienda como a usos distinto del de vivienda, concertados a partir del 26 de septiembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2015 de 18 de junio de Vivienda.
Plazo para dicho ingreso:
Para los contratos que se celebren a partir del 30 de marzo de 2016: 1 mes desde la formalización del contrato.
Para los contratos celebrados desde el 26 de septiembre de 2015 hasta el 29 de marzo de 2016: Plazo hasta el 29 de junio de 2016.
Forma de realizar el pago:
A través de impresos normalizados disponibles en las oficinas de Zuzenean y en https://euskadi.eus/deposito.
¿Y qué pasa si no se realiza el ingreso?:
El mero hecho del retraso en el abono según los plazos indicados conlleva la aplicación de recargos por ingreso extemporáneo: 2 % de la fianza si no hay requerimiento de la administración y 10 % si hay dicho requerimiento.
Aparte, el depósito de la fianza se considera un ingreso público y, en consecuencia, tanto la fianza como los recargos y sanciones que se pudieran aplicar, podrían ser exigibles a la parte arrendadora por vía de apremio.
La norma configura el depósito como un ingreso de derecho público, por lo que en su caso podría ser exigible por vía de apremio.
Registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas.
La norma regula también la creación de un registro de contratos de arrendamiento de fincas urbanas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La propia administración está obligada a hacer las inscripciones, por lo que puede servir de medio de control para regular la obligación de pago de fianzas.
En caso que la nueva normativa le afecte directamente y necesite algún tipo de aclaración sobre la aplicación a su caso de la misma, no dude en ponerse en contacto con Grupo Vadillo Asesores.
Raúl Díaz Olivares forma parte del Equipo de Grupo Vadillo Asesores
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