Apertura y posterior archivo de procedimiento sancionador a persona física por publicar datos personales de terceros en su blog
8, octubre 2015
asesoría jurídica, derecho tecnológico, grupo vadillo asesores, Microconsultoría, protección de datos

En una reciente resolución de Julio de 2015, tenemos un caso interesante que nos da lecciones valiosas sobre la actuación de la Agencia de protección de Datos y cómo se debe proceder en determinadas situaciones si se quiere evitar una sanción.
Se trataba de un blog personal, además accesible a través del sitio Web de un diario Online, en el que el titular del blog incorporó información relativa a funcionarios municipales con sus nombres y apellidos y determinada información salarial sobre los mismos.
El mero hecho de hacerlo supone una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que establece que el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. Por tanto el blogger, al subir esos datos a su blog sin el consentimiento de los titulares de esos datos infringió dicho artículo. El artículo 44.3.b) de la LOPD considera infracción grave “b) Tratar los datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas”. Las infracciones graves conllevan sanción de entre 40.001 y 300.000 €
Además en este caso hay un elemento añadido a tener en cuenta, que son los posibles daños reputacionales para el diario en el que estaba colgado el blog.
Ahora bien, lo interesante de esa resolución es que aplica lo previsto en el art 45.6 LOPD que permite que si el infractor no ha sido sancionado o apercibido anteriormente se le puede apercibir y no sancionar.
Además aprecia una disminución de la culpabilidad porque los datos personales objeto de la denuncia fueron inmediatamente retirados del blog, no consta vinculación de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad, el pequeño volumen de datos afectado por la presunta infracción, la ausencia de intencionalidad y la ausencia de reincidencia, por lo que finalmente acuerda proceder al archivo de las actuaciones.
Por lo tanto las lecciones que podemos obtener de este caso son las siguientes:
- Ojo con publicar datos personales sin consentimiento de los afectados, bien en una página web, bien en un blog personal y más si es accesible desde una página web de terceros, ya que en ese caso, hasta puede haber perjuicios reputacionales o de imagen para dicha Web.
- Siempre actuar rápido para reparar el posible daño y retirar los datos en cuanto se tiene conocimiento de cualquier reclamación o denuncia de los afectados, pues ese tipo de acciones se valoran positivamente por la Agencia
- Hay determinadas circunstancias, como las indicadas más arriba, que si concurren pueden determinar que se archive el procedimiento sancionador y sólo se sufra una amonestación
Luis Jorquera Cuevas es Responsable del Equipo de Soluciones Jurídicas de Grupo Vadillo Asesores
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