¿Me pueden mandar publicidad sin yo autorizarlo a mi dirección de correo electrónico profesional?

Y al revés ¿puede utilizar una empresa e-mails profesionales o corporativos de  personas físicas? ¿Qué se considera publicidad a estos efectos?
Todos recibimos correos electrónicos no solicitados en nuestra dirección profesional o corporativa sin que sepamos cómo han obtenido nuestro e-mail. Hoy queremos hacernos eco de una resolución reciente de la Agencia de Protección de Datos, de 14 de Octubre de 2015, que  matiza esta cuestión.
El denunciante es un empleado de una universidad al que un periódico le manda un e-mail a su correo profesional, indicando que les gustaría contar con colaboradores para elaborar contenidos que puedan formar parte de un periódico digital. El afectado informa al periódico de su deseo de que cancelen sus datos y no le manden más correos de ese tipo. El periódico le dice que no le ha mandado ningún correo publicitario y que por tanto no ha hecho nada censurable.
Ante esa respuesta, el afectado denuncia al periódico a la Agencia de Protección de Datos indicando que él no le ha dado su e-mail a tal periódico, y que no han accedido a su petición de cancelar sus datos.
Lo interesante de esta resolución es que la AEPD matiza dos aspectos:
1.- Que el e-mail que le mandó el periódico no es publicitario (por tanto no se aplica el art. 21 LSSI) pues no se estaba publicitando dicho periódico sino que le indicaban que buscaban colaboradores para crear contenidos y eso no lo consideran publicitario.
2.- Que la dirección de correo era profesional o corporativa, de hecho, metiendo en Google el nombre y apellidos del denunciante, la primera búsqueda que aparece corresponde a un directorio de la universidad para la que trabaja, en el que constan los nombres y direcciones electrónicas de varios empleados, entre ellos los del denunciante.
De ello deduce la Agencia que la dirección de e-mail de esta persona, la usó el periódico denunciado, no para ponerse en contacto con el denunciante como persona física, sino como miembro de la universidad para la que trabajaba y que pretendía establecer un cauce de comunicación para que la Universidad facilitara información institucional que aparecería publicada en el diario denunciado.
Así, aplican el art. 2.2 RLOPD para entender que:
a).- el correo corporativo del denunciante no se considera dato personal,
b).- que, además, la utilización de dicho correo por el periódico lo fue únicamente por su vinculación a la universidad en la que trabaja, es decir: la utilización de los datos personales del denunciante por el periódico denunciado es meramente accesoria respecto a la finalidad primordial perseguida, que era contactar con la universidad en la que el denunciante trabajaba.
Por lo tanto, la cuestión no es ni blanca ni negra y hay matices que conviene conocer. En Vadillo Asesores disponemos de un servicio de asesoramiento a empresas en protección de datos y derecho tecnológico, así como consultoría de empresas en dichas materias, por lo que recomendamos que, antes de llevar a cabo acciones como las indicadas en este boletín, consulten cómo las conceptúa la Agencia de Protección de Datos y, en consecuencia, el riesgo que, en su caso, pueden genera para su empresa.
Luis Jorquera Cuevas es Responsable del Equipo de Soluciones Jurídicas de Grupo Vadillo Asesores
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