Los datos personales de los condenados por delito fiscal se van a poder hacer públicos a partir del 11 de noviembre de 2015

Aunque desde el inicio de estos artículos, que empezamos en 2011, hemos reflejado las garantías que la normativa sobre protección de datos española proyecta sobre nuestro derecho a que nuestros datos personales sean tratados de forma legítima y conforme a dicha normativa, ese derecho no es absoluto ni rige en todo caso.
Hay supuestos en que ese derecho a la privacidad cede ante otros derechos que se consideran más importantes en un determinado contexto o circunstancia. Uno de esos supuestos  acaba de tomar forma mediante la publicación en el BOE de 11 de septiembre de 2015 de la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.
Dicha Ley permite, a partir de su entrada en vigor el 11 de Noviembre de 2015, que salgan publicados en el BOE los datos de los condenados en sentencia firme por delito fiscal.
Concretamente se podrán publicar:

  • la identificación del proceso judicial,
  • el nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil,
  • el delito por el que se le hubiera condenado,
  • la pena impuesta,
  • la cuantía del perjuicio causado a la Hacienda Pública.

No se publicará la información en caso de que el condenado o el responsable civil paguen, antes de la firmeza de la sentencia, la totalidad del perjuicio causado a Hacienda.
En este caso por tanto se considera que prevalece el  deber general de contribuir al “sostenimiento del gasto público” mediante el pago de impuestos, frente al derecho de la privacidad de los datos personales de los que hayan sido condenados por sentencia firme por fraude fiscal. Se pretende por tanto reforzar la lucha contra el fraude fiscal publicando el nombre de los defraudadores.
Luis Jorquera Cuevas es Responsable del Equipo de Soluciones Jurídicas de Grupo Vadillo Asesores

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