RegistroHorarioMediaJornada

¿Qué puede pasar en caso de despido si no se ha efectuado el registro horario de la forma correcta? Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nos recuerda por qué es tan importante el registro horario, también para las empresas.

En el caso en que nos ocupa una persona fue contratada en marzo de 2017 mediante contrato de circunstancias de la producción a tiempo parcial. Al poco tiempo esta persona fue despedida, alegando la empresa causas económicas.

¿El problema? La empresa no ha podido demostrar que, en efecto, la relación laboral era de jornada parcial.

Y es que recordemos que el Estatuto de los Trabajadores nos indica claramente:

  • Los trabajadores a tiempo parcial también deben registrar diariamente la jornada y se totalizará mensualmente entregando copia al trabajador junto con los recibos de salarios.
  • La empresa debe conservar la documentación anterior durante al menos 4 años.

La empresa incumplió estos requisitos, por lo que el Tribunal entiende que el contrato era de jornada completa, cosa que el empresario no puede contradecir, ya que no dispone del registro horario para demostrarlo…

¿El resultado? La empresa fue condenada al pago de las diferencias de salario percibido, así como en las indemnizaciones por despido y falta de preaviso. Algo que podría haber evitado en caso de contar con el registro horario.

Es decir, todas las cuantías fueron recalculadas como si el trabajador hubiese sido contratado a jornada completa y la empresa tuvo que pagar la diferencia…

Desde Vadillo Asesores recordamos a todas las empresas y autónomos empresarios con personas contratadas que desde Mayo 2019, el Real Decreto Ley 8/2019 de 8 Marzo, obliga a registrar la jornada diaria (entrada- salida) de toda la plantilla. Si tienes dudas sobre si lo estáis haciendo bien en tu empresa o creéis que podéis estar expuestos a algún riesgo por este motivo contacta con nosotros.

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