Analizamos los puntos clave de la nueva regulación del teletrabajo
30, septiembre 2020
Tras meses de negociaciones entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos, el pasado 22 de septiembre el Consejo de Ministros dio luz verde a la norma que, desde el 23 de septiembre (fecha de publicación en el BOE), regula el teletrabajo.
⇢ Qué se considera teletrabajo
Lo primero que hace el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia es establecer las condiciones que han de cumplirse para que la situación laboral del trabajador se considere teletrabajo. Así, esta ley determina que el trabajo a distancia, para ser entendido como tal, debe ocupar como mínimo el 30% de la jornada laboral, es decir, más de un día y medio por semana, durante un período de 3 meses.
Además, el teletrabajo ha de ser fruto de un acuerdo voluntario entre las partes (la empresa y el empleado), e individual con cada trabajador, que deberá realizarse por escrito. Del mismo modo, es un acuerdo reversible, remitiéndose la ley a la negociación colectiva en el procedimiento, criterios y preferencias para dicha reversibilidad.
⇢ Quién corre con los gastos
Otro punto importante que esclarece esta ley es quién se encarga de los gastos que genera el teletrabajo. Según el Real Decreto-ley 28/2020, es la empresa la que tiene que cubrir los gastos relativos a los medios, equipos y herramientas vinculadas al desarrollo de la actividad laboral, conforme a los términos establecidos en el acuerdo entre la empresa y los trabajadores o en la negociación colectiva.
⇢ Derechos y obligaciones de los teletrabajadores
La nueva ley también establece que el trabajador a distancia tiene los mismos derechos que el que presta sus servicios en el centro de trabajo de manera presencial, como pueden ser el derecho a la intimidad y el uso de dispositivos digitales, protección de datos y derecho a la desconexión digital, así como las mismas obligaciones, incluyendo el registro horario de la jornada.
⇢ ¿Puede la empresa controlar al teletrabajador?
En este sentido, la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a la dignidad del trabajador y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
⇢ Limitaciones
Asimismo, la norma introduce ciertas limitaciones al teletrabajo en relación con supuestos concretos, como los menores y los contratos formativos.
⇢ Prevención de riesgos laborales
En cuanto a la prevención de riesgos laborales, se debe realizar una evaluación de riesgos teniendo en cuenta los característicos del teletrabajo, especialmente los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
⇢ Reclamaciones
Resultan de interés igualmente las modificaciones implementadas en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contemplándose la tramitación preferente de las reclamaciones que puedan suscitarse sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia.
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Para ello, contamos con un equipo de consultores expertos que te asesorarán en:
- Elaboración de la política y procedimiento adecuado de implantación del trabajo a distancia en tu organización.
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- Elaboración de una política de desconexión digital.
- Cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
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