Nueva Ley de Protección Datos y Garantía de Derechos Digitales: atención a las novedades laborales en materia de protección de datos
14, enero 2019

Cuando todavía estamos con la resaca del Reglamento Europeo de Protección de datos, de aplicación directa en España desde Mayo 2018, el 6 de Diciembre pasado se publicó en el BOE la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, que sustituye a la anterior LOPD 15/1999 y adapta la normativa española a dicho Reglamento Europeo.
Las novedades de la Nueva Ley de Protección Datos y Garantía de Derechos Digitales más destacables son:
La regulación de los datos de las personas fallecidas
El reconocimiento de una serie de derechos digitales como el acceso universal a internet, los derechos a la seguridad y educación digital, la libertad de expresión en internet, el derecho al olvido en buscadores y redes sociales, a la portabilidad, al testamento digital, a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y a la desconexión digital
El establecimiento de la edad de 14 años como edad mínima a partir de la que una persona puede decidir sobre el uso de sus datos
Por su alcance para las empresas, vamos a centrarnos en los derechos de la Nueva Ley de Protección Datos y Garantía de Derechos Digitales relacionados con el ámbito laboral que son:
Obligación de los empleadores de establecer criterios de utilización y uso de dispositivos digitales (portátiles, móviles, tablets …) en el ámbito laboral.
Se reconoce a trabajadores «derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador» y a su vez, la obligación de los empleadores de «establecer criterios de utilización» de dichos dispositivos especificando:
- los usos autorizados
- en su caso, en qué períodos podrán utilizarse para fines privados»,
- la posibilidad de acceso por el empleador al contenido de esos dispositivos digitales,
- En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Para garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familia. Se regirá por la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El contenido concreto y las modalidades del ejercicio de este derecho se establecerá por el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, por medio de una política interna que incluirá a los puestos directivos y prestará especial atención a los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
Hay que informar claramente a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes de la grabación de imágenes para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores», no se pueden colocar cámaras en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores «tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos». En caso del descubrimiento casual de la «comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores» se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese, un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia de cámaras, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar sus derechos.
Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos «a través de sistemas de geolocalización» solo para el ejercicio «de las funciones de control de los trabajadores» previa información «expresa, clara e inequívoca» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.
La ley solo recoge mínimos y los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales.
Por lo tanto es clave redactar estos criterios en las empresas.
En todo caso, como siempre, les recordamos que pueden visitar el área de derecho tecnológico de nuestra web y que para cualquier duda o información adicional pueden ponerse en contacto con nuestro departamento de derecho de las nuevas tecnologías llamando al 945 22 27 62 y preguntar por Luis Jorquera o bien enviar un e-mail a l.jorquera(arroba)grupovadillo.com.
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