El derecho a la desconexión digital en tiempos de teletrabajo
23, julio 2020
La COVID-19 ha dejado una estela de cambios sociales, empresariales y económicos entre los que se encuentra el teletrabajo, que va a centrar buena parte de los cambios relativos a las relaciones laborales en los próximos meses. De hecho, el Gobierno está trabajando ya en una ley que lo regule, mientras que sindicatos y empresas encaran la transformación digital de los convenios colectivos.
En este contexto, resulta fundamental para cualquier organización contar con un protocolo de teletrabajo que regule esta nueva situación desde los distintos y múltiples puntos de vista desde los que hay que afrontarla:
- Los puramente laborales derivados de teletrabajar, como modificaciones en contratos o realización de anexos o contratos específicos, obligatoriedad o no, etc.
- Los derivados de la aplicación de la Prevención de Riesgos Laborales al teletrabajo: evaluación de riesgos laborales, potencial exigencia de medios y medidas de seguridad por parte de los representantes de los trabajadores, políticas de desconexión digital, etc.
- Los puramente organizativos que conlleva el teletrabajo como quién puede teletrabajar, control horario, coordinación, supervisión y medición de objetivos o resultados, confidencialidad y seguridad en el manejo de la información…
- Los relativos a medios materiales con los que hay que dotar al personal tanto en materia de Prevención de Riesgos Laborales (ergonomía, pantallas, ratones, sillas, iluminación…) como en materia técnica (equipos, dispositivos, redes, software, medidas de seguridad, etc.), y quién corre con dichos gastos.
- Los relativos a mitigar y asegurar los riesgos de seguridad tanto técnica como de la información que el teletrabajo conlleva.
- Los derivados de la protección de datos personales y privacidad.
Entre todos ellos, hay uno que es el que parece que plantea más conflictos entre la empresa y el trabajador, y es el derecho a la desconexión digital. No hay que olvidar que:
- La regulación del uso de dispositivos de empresa por parte del empresario no es una opción, sino una obligación legal con base al art. 87.3 de la actual Ley de Protección de Datos de 2018, donde se dice que los empresarios “deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales”, así como el respeto a la intimidad del trabajador de acuerdo con los usos sociales.
- Lo mismo pasa con el derecho a la desconexión digital, recogido en el art. 88 de la misma ley, que indica que los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso y su intimidad personal y familiar.
Es más, Inspección de Trabajo está empezando a preguntar a las empresas por sus políticas de desconexión digital cada vez que hay un conflicto en materia de teletrabajo, y lo cierto es que muy pocas empresas disponen de ellas, lo que es valorado muy negativamente por los inspectores de trabajo.
Hay que tener en cuenta, asimismo, que el proceso de diseño e implantación en una empresa de las políticas de desconexión digital ha de realizarse en colaboración con los representantes de los trabajadores, por lo que se deben tener muy claros los criterios legales a la hora de regular todos estos nuevos aspectos.
Para resolver cualquier duda al respecto, ya sabéis que, en Vadillo Asesores, contamos con un área de Derecho Tecnológico desde la que estaremos encantados de ayudaros. Podéis contactar con la misma llamando al teléfono 945 22 27 62 (preguntar por Luis Jorquera o Amaya Chaparro), o bien enviando un e-mail a l.jorquera@grupovadillo.com o a achaparro@grupovadillo.com.
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