Instituto de Crédito Oficial (ICO)

Si eres una de las empresas y/o autónomos que ampliaron las moratorias hasta el máximo de 24 meses, debes recordar que se acerca el momento de empezar a amortizar los préstamos recibidos durante la pandemia.

Con la intención de mitigar un impacto el Covid-19, fueros muchas las empresas y autónomos que solicitaron los créditos avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) que puso en marcha el Gobierno en marzo del año 2020.

Pero el tiempo pasa, y la carencia máxima de dos años (periodo en el que solo se pagan los intereses y no el principal del préstamo) llega a su fin, cuando algunas actividades aún no se han recuperado de los latigazos de la crisis sanitaria.

Si te encuentras en un posible escenario donde afrontar los pagos te pueda resultar complicado, debes saber que aún existen diferentes alternativas antes de incurrir en impagos:

  • Puedes solicitar la ampliación del plazo de amortización del préstamos, reduciendo la carga financiera.
  • O siempre puedes negociar con unas mejores condiciones con los bancos.

¿Cómo puedo ampliar la carencia?

 Alcanzando un acuerdo con el banco acreedor. El Código de Buenas Prácticas aprobado en marzo de 2021 permite que las entidades y los clientes puedan acordar de forma voluntaria la ampliación de los periodos de carencia de la operación avalada, debiendo comunicar la entidad al ICO dicha ampliación en la fecha máxima del 1 de junio de 2022.

Por otro lado, la norma actual contempla extender la vida total del préstamo avalado hasta diez años dependiendo de la tipología de la empresa. Inicialmente, el plazo de devolución era de hasta cinco años. Después, se pudo solicitar la ampliación en tres años adicionales hasta un límite de ocho años. Ahora, es posible solicitar, hasta el 1 de junio de 2022, extensiones adicionales de 2 a 5 años sin poder superar el plazo máximo de amortización de 8 o 10 años.

¿Y quiénes pueden solicitar la extensión de los plazos de amortización?

Las empresas cuya facturación ha caído más del 30% en el 2020 en comparación al 2019. Se puede dar el caso también de que aún no habiendo caído el 30% puedan acogerse si cumplen el resto de condiciones de elegibilidad, siempre y cuando se llegue a un acuerdo con la entidad que otorgó la financiación.

¿y otra alternativa?

Hasta el 1 de junio del 2022 también existe la posibilidad de la conversación del préstamo avalado en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.  Esta alternativa permitiría reforzar los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. La empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020 y debe haber presentado un resultado negativo después de impuestos en la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020. Asimismo, la empresa deberá cumplir con los requisitos de no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y no estar en concurso de acreedores.

Y la temida pregunta… ¿Qué pasa si no se pueden afrontar los pagos?

Si no se paga, se llevarán a cabo las tareas de recuperación del crédito de acuerdo a la normativa financiera. Aquí queda claro que el estado es únicamente avalista, y el que tiene la deuda pro tanto, es el cliente (la persona que recibió el dinero).

Si crees que puedes estar en una situación de riesgo de impago de los ICO, no dudes en contactarnos para que juntos podemos afrontar las diferentes alternativas que te ayuden a que tu negocio siga creciendo. 

Etiquetado como:

Comparte este artículo:

Únete a la lista de correo para no perderte nada