Derechos y deberes empresas y trabajadores en tiempos de coronavirus

Las medidas del 9 de marzo para contener y frenar la expansión del coronavirus en España han dejado en casa a los estudiantes de la Comunidad de Madrid, la ciudad de Vitoria y la localidad alavesa de Labastida. Asimismo, en estos territorios, se recomienda la realización de teletrabajo, siempre que sea posible, y flexibilizar los turnos de trabajo para reducir las concentraciones de empleados. Pero, ¿cuáles son las obligaciones y derechos de las empresas y trabajadores en una situación de crisis epidemiológica como ésta? Para responder a esta pregunta, en Vadillo Asesores hemos redactado este completo post que esperamos que aclare todas vuestras dudas.

1. DERECHOS Y DEBERES DE LAS EMPRESAS

¿Cómo deben proceder las empresas ante la crisis del coronavirus?

Las empresas tienen el deber moral de dar las indicaciones oportunas a sus trabajadores, así como recordar a los trabajadores las medidas de protección individual que estos deben adoptar según las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

Asimismo, tal y como se desprende del artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los trabajadores deberán atender a dichas indicaciones, en aras de velar no sólo por su seguridad sino también por la salud de los compañeros de trabajo que les rodean.

¿Cómo debe tratar la empresa la información de sus trabajadores afectados por el virus?

Tal y como se desprende del criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en ningún caso podrá la empresa disponer de información sobre datos relacionados con la salud de sus trabajadores, a menos que se obtenga un consentimiento expreso de los mismos. Consecuentemente, ello se traduce en que las empresas no podrán en ningún caso hacer públicas listas o datos de posibles empleados infectados.

De la misma forma, las empresas NO podrán exigir a sus trabajadores la presentación de un comprobante médico para tener conocimiento de si éstos se encuentran afectados por el COVID-19 o cualquier otra patología, no suponiendo por lo tanto causa de despido o sanción la negativa por parte de los empleados a entregar dicho documento.

¿Se considera contingencia profesional el contagio en el entorno laboral?

NO. Siguiendo la tendencia de los tribunales hasta la fecha con enfermedades similares, tales como gripe o procesos víricos equivalentes, se ha venido calificando como enfermedad común, tendencia jurisprudencial que se extiende a los casos del COVID-19.

Cabe recordar que, para que una enfermedad sea considerada como contingencia profesional, ésta debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias.

¿Qué ocurre con los servicios pendientes de ser prestados?

Habrá que atender a cada caso en concreto y a las condiciones que se hubiesen acordado en el contrato de suministro o prestación de servicios. Sin embargo, como regla general, el Derecho Español dispone que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos fueran inevitables” , por lo que todo dependerá de si las consecuencias del COVID-19 pueden o no ser consideradas como causa de fuerza mayor.

En cualquier caso, ante la imposibilidad de prestar sus servicios, la empresa afectada deberá informar inmediatamente a sus clientes de la imposibilidad de atender los pedidos, y la causa y el tiempo estimado de respuesta, intentando así minimizar lo máximo posible el riesgo de daños y perjuicios que posteriormente podría ser reclamado.

Al margen de lo expuesto, la empresa deberá seguir prestando sus servicios a sus clientes siempre y cuando ello sea posible, incluso si ello supone que el margen empresarial se pueda ver resentido por el encarecimiento de las materias primas o por tener que acudir a otros mercados.

¿Es una posibilidad recurrir al teletrabajo?

Las autoridades recomiendan recurrir al teletrabajo siempre y cuando ello sea posible dadas las características de la empresa, y siempre que exista un riesgo real de contagio por parte de sus empleados.

En cualquier caso, las medidas deberán ser acordadas entre el trabajador y la empresa, NO pudiendo la empresa imponer unilateralmente esta medida, es decir, la empresa no puede obligar a sus trabajadores a teletrabajar en contra de su voluntad.

¿Qué sucede con los trabajadores aislados o en cuarentena?

En caso de que un trabajador se vea sometido a un aislamiento preventivo, sin encontrarse enfermo, ni haber dado positivo en la prueba del COVID-19,  conforme al criterio adoptado por la Seguridad Social, se considerará que dicho trabajador se encuentra en una situación de INCAPACIDAD TEMPORAL, es decir, de baja laboral, y por tanto exento de trabajar.

¿Qué ocurre en caso de paralización de la actividad laboral?

En aquellos casos en que las empresas se viesen obligadas a cerrar y consecuentemente a cesar su actividad por no ser posible recurrir a la medida del teletrabajo, las empresas podrán iniciar un procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o de reducción de jornada, según cada caso en concreto.

2. DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES

¿Qué ocurre si tengo un viaje personal a una zona de riesgo?

Los trabajadores tienen la obligación de colaborar con la empresa, y consecuentemente de informar de cualquier viaje que tengan previsto a una zona de riesgo. 

Los trabajadores tienen un deber de cooperación respecto de la empresa en materia de seguridad y salud, por lo que la no notificación, no información de dichos acontecimientos a la empresa supondrá un incumplimiento de las obligaciones del trabajador en materia de prevención de riesgos, lo cual podrá ser sancionado disciplinariamente.

¿Puede obligarme la empresa a viajar a una zona de riesgo?

La empresa NO puede obligar a sus trabajadores a viajar a una zona, país o lugar que entrañe un riesgo grave o real de contagio, lo cual sucede con aquellas zonas que han sido decretadas como zonas de transmisión descontrolada o generalizada.

Consecuentemente, la negativa del trabajador a obedecer la orden del empleador de viajar a una zona de peligro no podrá ser considerado como una desobediencia sancionable, sino como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador.

¿Qué ocurre si un trabajador contrae el COVID-19?

Contraído el virus, el trabajador ni debe ni puede trabajar.

El trabajador pasará a estar en aislamiento preventivo como consecuencia del coronavirus, considerándose a efectos laborales que dicho trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal derivada de una enfermedad común, consecuentemente de baja laboral, y por tanto exento de trabajar.

¿Qué ocurre si, como consecuencia del COVID-19, la empresa no puede asignar trabajo a sus empleados?

Puede darse la situación de que, debido a la epidemia del COVID-19 (lo cual puede considerarse como causa de fuerza mayor o catastrófica), la empresa no pueda asignar labores-tareas a sus empleados por haberse ocasionado una paralización del mercado, entre otras razones. En tales casos, la empresa podrá llegar incluso a dejar de abonar salarios a sus trabajadores.

¡Esperamos haberos ayudado! No obstante, ante cualquier duda, ya sabéis que podéis contactar con nosotros.

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