Desde el 1 de enero, la edad legal de jubilación se sitúa en los 65 años y 10 meses, dos meses más que en 2019
La Ley 27/2011, que reforma el sistema de pensiones y que entró en vigor el 1 de enero de 2013, estableció un período transitorio para aplicar de forma gradual el retraso en la edad de jubilación hasta los 67 años y la ampliación a 25 años del período de cómputo para el cálculo de la futura pensión.
Edad de jubilación
Conforme a esa aplicación gradual, en 2020 la edad legal de acceso a la jubilación se eleva hasta los 65 años y 10 meses, siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, en el caso de aquellos trabajadores que alcancen o superen los 37 años cotizados, la edad de jubilación se mantiene en los 65 años.
Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación: se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Base reguladora de la pensión de jubilación
En 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. De este modo, se toman en cuenta para el cálculo de la pensión los últimos 23 años cotizados, un año más que en 2019.
Porcentaje aplicable a la base reguladora
Desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022, para alcanzar el 100% de la base reguladora, se exige tener un total de 36 años cotizados, seis meses más que en 2019.
Durante ese período, la cuantía de la pensión de jubilación se va determinar aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes:
- 50% para los 15 primeros años cotizados.
- 0,21% por mes adicional hasta los 106 meses.
- 0,19% por los 146 meses siguientes.
Jubilación parcial
Los requisitos de acceso también cambian para otros supuestos como el de la jubilación parcial, que posibilita compatibilizar la jubilación y un puesto de trabajo a tiempo parcial. Así, en 2020, pueden acceder a esta modalidad los trabajadores que hayan cumplido 61 años y 10 meses y acrediten al menos 35 años de cotización, o aquellos con 62 años y 8 meses de edad que acrediten 33 años de cotización.
También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En el año 2023, el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2020, empresa y trabajador deben cotizar por el 85% de esa base de cotización.
Prórroga
Asimismo, se prorroga hasta el 1 de enero de 2021 la posibilidad de acceder a la jubilación con los requisitos y condiciones previos a la Ley 27/2011 a las personas cuya relación laboral se hubiera extinguido antes del 1 de abril de 2013 y no hubieran vuelto a quedar incluidos en algún régimen de la Seguridad Social, o se hubiera extinguido o suspendido antes de dicha fecha mediante convenios colectivos o expedientes de regulación de empleo.
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