Desde el 1 de enero de 2014 se podrá aplicar el Régimen Especial de criterio de caja en IVA.
IMPORTANTE.-Para poder aplicarlo habrá que optar por dicho sistema antes del 31/12/2013.
Si se opta por dicho sistema, el IVA repercutido en facturas de venta no habrá que ingresarlo hasta que se cobre.
No podrán aplicar este sistema:
• Las empresas que hayan superado 2 millones de facturación.
• Las empresas que vengan facturando más de 100.000 euros a un mismo cliente.
• Ni las empresas que estén aplicando algún otro régimen especial.
Inconvenientes:
- No se podrá deducir el IVA soportado de gastos hasta que se paguen.
- Si pasado un año seguimos sin cobrar una factura, el IVA de dicha factura habrá que ingresarlo, como muy tarde, dentro del último trimestre del año siguiente al de la factura. Para esas fechas, ya será imposible recuperar dicho IVA, salvo que el cliente entre en concurso.
- Habrá que reflejar contablemente la fecha de cobro y la cuenta corriente por la que se efectúa, lo que complicará la gestión del impuesto.
- Quien opte por dicho régimen deberán permanecer como mínimo un año en el mismo.
Por todo lo anterior, entendemos que sólo sería práctico para:
- Empresas que trabajen mayoritariamente con Administraciones Públicas, ya que en estos casos es casi seguro el cobro, y es más un problema de retraso en los mismos.
- Empresas que estén en pleno proceso de crecimiento en ventas con cobros aplazados, pues van a tener problemas de circulante, y volúmenes altos de IVA a ingresar en los primeros trimestres de crecimiento.
En cualquier caso, la aplicación de este régimen se espera que sólo tenga efecto en el primer trimestre de aplicación, pues a partir del segundo seguramente no habría diferencias significativas respecto al sistema tradicional
Cualquier duda al respecto pueden contactar con nuestro compañero Luis Miguel Llamazares l.m.llamazares@grupovadillo.com
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