Ventajas de poderes preventivos

Cuando una persona queda mentalmente incapacitada por razones de edad o de enfermedad, en principio, se debe instar un procedimiento judicial para nombrarle un guardador de hecho. Esto conlleva un proceso judicial que comporta tiempo y muchos gastos económicos. Por ello, antes de llegar a este escenario, y con plenitud de facultades mentales, una posible alternativa es recurrir a un documento notarial llamado poder preventivo.

El poder preventivo permite que una persona, en plenas facultades mentales, pueda designar a otra para que actúe representando sus intereses en caso de incapacidad futura. Este otorgamiento de poderes se realiza a alguien de su absoluta confianza (normalmente los cónyuges entre sí o a los hijos), con una cláusula especial de que seguirán vigentes incluso si el poderdante (el interesado/a) pierde la cabeza. Bastará con una escritura notarial bien preparada y diseñada y esto permitirá al apoderado o apoderados, en el futuro, ejercer funciones parecidas a la de tutor sin necesidad de pasar por el procedimiento judicial.

Se trata de un producto relacionado con la vejez bastante desconocido que supone una gran alternativa a la modificación de la capacidad de obrar. A pesar del desconocimiento generalizado, la gestión de este tipo de poderes se ha incrementado sustancialmente durante los últimos años en nuestro país. Al parecer, los ciudadanos comienzan a entender la importancia de asegurarse la defensa futura de sus intereses en caso de perder la capacidad para manifestar su voluntad.

¿En qué se diferencian los poderes ordinarios de los poderes preventivos?

Los poderes ordinarios son más habituales que los preventivos. Estos tienen validez desde el mismo momento de la firma ante notario y dejan de tenerla en el caso de incapacitación sobrevenida del poderdante.

Por el contrario, los poderes preventivos, -que también pueden producir efectos desde su otorgamiento ante notario, si no se establece otra cosa-, se otorgan ante la previsión de la incapacidad futura del poderdante.

¿Qué ventajas nos ofrecen los poderes preventivos?

Algunas de las ventajas más destaadas de los poderes preventivos son las siguientes:

  1. Evitar un posible procedimiento de la modificación de la capacidad de obrar.
  2. La persona que otorga el poder puede elegir a la persona o personas de confianza para que realice aquellos actos y contratos establecidos en el documento, procurando de esta manera su bienestar.
  3. La persona que otorga el poder puede dejar constancia de sus deseos y preferencias en las cuestiones que considere más relevantes.
  4. Evita discrepancias entre parientes y allegados, ya que los deseos de la persona quedan reflejados.
  5. Ofrece inmediatez en la cobertura de las necesidades que se puedan presentar.
  6. Permite administrar el patrimonio de una persona sobrevenida la discapacidad.
  7. El apoderado puede tomar decisiones sobre disposiciones de los bienes sin necesidad de autorización judicial. El guardador de hecho necesita autorización judicial.
  8. El apoderado no puede realizar actos que perjudiquen a la persona que realiza el poder. Un juez puede pedir explicaciones sobre el uso que se realiza del poder.

Contacta con nosotros para obtener más información sobre los poderes preventivos. En Grupo Vadillo podemos asesorarte y ayudarte con la gestión de este tipo de documentos.

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