¿Qué permisos les corresponden a los trabajadores para votar en las elecciones?
3, julio 2023
Hace algunas semanas, nos despertamos con la noticia de unas elecciones generales anticipadas. La fecha elegida, un 23 de julio, ha generado un gran debate por coincidir con el periodo vacacional de muchas familias.
Sin embargo, para otras muchas personas, es una época en la que tienen que desempeñar su actividad laboral de manera normal. Las empresas están obligadas a conceder permisos a estos trabajadores, según el papel que vayan a desempeñar, como se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
Si quiero ejercer mi derecho a voto
Los trabajadores que trabajen ese domingo tienen derecho, como electores, a disponer ese día de un permiso retribuido para poder votar. Estos permisos serán mayores o menores en función del solapamiento del horario laboral con el de votación (de 9 a 20 horas):
- Para los trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación o sea de un periodo inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
- Para los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
- Para los trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas, pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Para los trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En el caso de que se trate de contratos a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Hay que tener en cuenta que es la empresa la que decidirá el momento de la jornada en que los empleados tendrán el permiso para acudir a votar y que también se les podrá solicitar un justificante, un modelo oficial que el presidente de la mesa electoral deberá emitir y firmar.
¿Qué pasa si he sido designado/a para una mesa electoral?
Como presidente o vocal de una mesa electoral
En este caso, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable.
Además, el trabajador en cuestión tendrá derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior, que en esta ocasión es el lunes 24 de julio.
Permiso por haber sido designado apoderado
Cuando se trate de apoderados, el permiso solo aplicará a la jornada correspondiente al día de la votación.
¿Y si me toca trabajar la noche anterior, del sábado al domingo?
En el caso de que el trabajador nombrado, presidente o vocal, tuviera que trabajar en turno de noche la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno para que pueda descansar.
Además, si el empleado tiene que trabajar en el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral, tiene derecho a que se le reduzcan cinco horas.
Permiso por haber sido designado suplente
Respecto a los trabajadores que sean designados suplentes, estos tendrán permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios.
Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Por el contrario, si deben quedarse, tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.
Como siempre, nuestra gestoría laboral te dará respuesta a cualquier duda que te pudiera surgir al respecto. Estamos para ayudarte, así que no dudes en contactar con nosotros. Estamos en Vitoria, Oion y Laguardia.
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