Elecciones

La concesión del permiso se ajustará a las siguientes normas:

  1. a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas.

– En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.

  1. b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

– Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

  1. c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

– Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

  1. d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

– Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial, realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución, sobre la base de la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Las personas que tengan la condición de electores, miembros de mesas, interventores o apoderados; y no disfruten en dicha fecha del descanso semanal previsto en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a permiso retribuido, no recuperable, cuya duración se determinará de la siguiente forma:

Quienes acrediten su condición de miembros de las mesas electorales, o de interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, y además a una reducción de las cinco primeras horas en la jornada del día inmediatamente posterior a las elecciones (incluso si disfrutan de descanso semanal el día de las elecciones).

Si se trata de personas trabajadoras que acreditan su condición de Apoderados, dispondrán solamente de permiso retribuido durante el día de la votación.

Si alguna de estas personas (miembros de mesas, interventores o apoderados) tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiarle de turno, previa petición de la persona interesada.

Las reducciones de jornada como consecuencia de los permisos no supondrán merma de la retribución que vinieran obteniendo los trabajadores y trabajadoras, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

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