El País Vasco es la única comunidad autónoma con una total equiparación de los permisos de paternidad y maternidad en 2020. El permiso de paternidad en España es de 12 semanas desde el 1 de enero de este año.
Desde el 1 de noviembre de 2019, los padres (o progenitores no gestantes) residentes en Euskadi pueden disfrutar de hasta 16 semanas de permiso por paternidad. Esta medida del Gobierno Vasco, pionera al equiparar por primera vez en España el tiempo para el cuidado de los recién nacidos de las madres y padres que trabajan en el sector privado, no es propiamente un permiso de paternidad ya que el Ejecutivo vasco no tiene competencias para ello. Se trata de una «excedencia voluntaria subvencionada».
Es decir, quienes quieran disfrutar de esta medida tendrán que acogerse a una excedencia de 4 semanas en su empresa -8 en el caso de aquellos que hayan sido padres entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2019- y el Gobierno vasco les compensará con una prestación al final de la excedencia, equivalente al 100% de la base de cotización y en un único abono.
El objetivo de esta ayuda es que, tras la llegada del hijo o hija, ambas personas progenitoras puedan equiparar los períodos temporales disfrutados en los subsidios contributivos por nacimiento y cuidado teniendo derecho a un período de igual duración –16 semanas– intransferible, remunerado y no coincidente en el tiempo.
Se pretende con ello romper el rol femenino del cuidado, involucrar a los padres-hombres en las tareas de cuidado y fortalecer el vínculo del hijo o hija con ambas personas progenitoras, ya que la investigación científica ha probado que los vínculos que se establecen en estos primeros meses de vida se mantienen y prolongan en las siguientes etapas de crianza, siendo un factor de protección y fortaleza frente a situaciones de riesgo.
Requisitos para disfrutar de esta «excedencia voluntaria subvencionada»
- Pueden solicitar esta ayuda los padres (o progenitores no gestantes), tanto asalariados como autónomos, que tengan un hijo menor de un año.
- En el caso de los autónomos, es preciso que contraten a una persona a tiempo completo que les sustituya mientras disfrutan de la excedencia.
- El padre o progenitor gestante tiene que haber disfrutado y agotado el permiso oficial de paternidad, reconocido en el marco de la normativa de la Seguridad Social y costeado por esta institución (el permiso de paternidad en España es de 12 semanas desde el 1 de enero de 2020).
- La madre o pareja gestante deberá estar trabajando a jornada completa cuando el padre coja esta excedencia.
- No se subvencionarán las excedencias de los padres o personas no gestantes cuando la madre o pareja gestante se encuentre en situación de reducción de jornada o tenga un contrato a tiempo parcial inferior al 50% respecto a la jornada completa del sector en el que ejerce su actividad.
- No podrán acceder a esta ayuda quienes lleven a su hijo a una guardería. Lo que se pretende con este requisito es que el padre pida la excedencia con el único propósito del cuidado del hijo o hija, y no la utilice para otras cosas.
Esta medida del Gobierno Vasco aparece regulada en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral y se puede leer en detalle en el Boletín Oficial del País Vasco del jueves, 31 de octubre de 2019.
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