¿Pensando ya en la jubilación? ¿Sabías qué hay más de una modalidad de jubilación?
En este artículo, te contamos todo lo que necesitas saber sobre las diferentes fórmulas que existen para la jubilación, conoce los requisitos y las ventajas de la jubilación activa, la jubilación parcial y la demorada.
Jubilación Activa
La jubilación activa es una modalidad que permite a las personas que ya están en edad de jubilación, compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el ejercicio de una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial.
Se trata de una modalidad poco conocida que pretende fomentar el envejecimiento activo y aliviar el actual sistema de pensiones.
¿Quién puede acceder a una jubilación activa?
Los requisitos para poder acceder a esta modalidad de jubilación, se encuentran recogidos a lo largo del artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social, donde se dispone que:
- Será necesario cumplir con la edad de jubilación correspondiente: Actualmente, la edad de jubilación está establecida en los 65 años cuando se haya cotizado 38 años o más, y en los 66 años y tres meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años.
- Que haya pasado al menos un año desde que la persona cumplió la edad establecida para la jubilación ordinaria.
- Que tengan el total de años de cotizaciones a la seguridad social exigibles para gozar de una pensión de retiro completa.
- En el caso de los trabajadores autónomos, se requiere que tengan contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, lo que les permite alcanzar el 100% de la pensión compatible con su actividad, por el contrario, percibirán el 50% del total reconocido de pensión.
- No será aplicable a quienes desempeñen altos cargos en el sector público
- Se trata de una modalidad incompatible con la jubilación anticipada
¿Cobraré menos pensión con la jubilación activa?
Sí. Actualmente, la pensión por jubilación que se percibirá mientras se está trabajando se verá reducida en un 50%. Sin embargo, en aquellos casos en los que se desarrolle una actividad por cuenta propia y se acredite tener contratado al menos a una persona, la cuantía de la pensión por jubilación activa, alcanzará el 100% de la pensión.
Sin embargo, el Gobierno está planteando ciertos cambios al respecto, proponiendo una reducción en el porcentaje de la pensión que se percibe en los primeros años, para luego subirlo progresivamente. Es decir, con la nueva propuesta del gobierno, no se cobraría siempre el 50% de la pensión, sino que:
- Se percibirá un 30% en el primer año
- Un 40% en el segundo
- Se igualará al actual 50% en el tercer año
- Alcanzando un 75% en el cuarto año
- Y finalmente llegando a un 100% en el quinto año
Medida que afectaría principalmente a los autónomos que quieran acogerse a esta modalidad, ya que aun teniendo a un trabajador contratado, no percibirían el 100% desde un inicio, sino que deberán de esperar 5 años para poder cobrar el total de su pensión.
Otros tipos de jubilación
Jubilación Parcial
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo, celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Para acceder a esta opción, se deben cumplir una serie de requisitos, los cuales variarán en función si se realiza o no un contrato relevo:
- Jubilación parcial sin contrato relevo
- Haber cumplido con la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. La reducción de jornada puede llegar hasta el 75%, para los supuestos en los que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante contrato de duración indefinido.
- Periodo mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- No se exige antigüedad en la empresa.
- No es necesario un contrato relevo.
- Jubilación parcial con contrato relevo:
- Estar contratado a jornada completa. Servirán los contratos a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo.
- Que se celebre simultáneamente un contrato relevo.
- Cumplir con la edad mínima de jubilación y el periodo mínimo de cotización.
- Antigüedad en la empresa de al menos 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Jubilación demorada
Se trata de una fórmula de jubilación que permite prolongar voluntariamente la vida laboral más allá de la edad de jubilación. Esta modalidad ofrece varios beneficios económicos que pretenden incentivar a los/las trabajadoras/es a retrasar su retiro del mundo laboral.
La principal ventaja que ofrece esta modalidad de jubilación es:
- El incremento porcentual de la pensión percibida: Por cada año completo cotizado después de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, se añadirá un 4% adicional a la pensión correspondiente.
Así mismo, las empresas con empleados en situación de jubilación de demora quedan exoneradas de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal.
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