Implementar el registro horario, crucial para trabajadores/as y empresas
15, mayo 2024
En las empresas, el registro horario es obligatorio en España desde la entrada en vigor del BOE-A-2019-3481 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Esta normativa establece los criterios para el registro horario de los trabajadores/as y responde a la necesidad de abordar el cumplimiento de los horarios de trabajo, excluyendo cualquier posibilidad de fraude al no compensar o abonar las horas extras trabajadas.
Es importante destacar que, esta normativa se aplica a todos los trabajadores, independientemente del contrato (tiempo completo o parcial) y de las dimensiones de la empresa.
Sentencia del TSJ de Madrid. Presunción de jornada a tiempo completo a favor del trabajador
A este respecto cabe destacar lo dispuesto en la Sentencia del TSJ de Madrid de 27/10/2023, EDJ 739407 (RS 02/04 09 de enero de 2024 al 15 de enero de 2024), por la cual se dispone que la falta de aportación del registro de jornada por parte de la empresa supone la presunción a favor del trabajador de que realiza una jornada a tiempo completo.
De la indicada sentencia cabe destacar los siguientes:
Hechos
- Se produce el despido por parte de la empresa alegando causas económicas.
El trabajador, por su parte, alega que aunque estaba contratado a jornada parcial (20 horas semanales) y, desde 2021, a 30 horas semanales, era en realidad un trabajador a jornada completa.
- Para poder demostrar la parcialidad del contrato, se solicita a la empresa el registro horario de los últimos años, del cual tan solo aportan el correspondiente al 2020, año en el que, efectivamente, el trabajador prestaba servicios a jornada parcial, pero no presenta registros de otros años.
- En contraposición, el trabajador aporta sus recibos de salario.
Teniendo en cuenta el convenio colectivo de aplicación, las cantidades percibidas corresponden a un trabajador a jornada completa.
Sentencia
En consecuencia, la sentencia declara el despido como improcedente, estableciendo además que la jornada del trabajador es a tiempo completo y no parcial.
El tribunal determinó que la empresa no había probado de manera suficiente el registro de jornada correspondiente, esta falta de aportación supone una presunción a favor del trabajador, por lo que se condena a la empresa a abonar una indemnización mayor y la diferencia salarial reclamada por el trabajador.
¿Qué requisitos debe cumplir el registro?
- La empresa debe disponer de un sistema que permita documentar el inicio y el fin de la jornada de trabajo de cada persona, así como las interrupciones o pausas que se produzcan
- Debe ser diario, individualizado y objetivo, y entregar mensualmente a los trabajadores un resumen mensual de las horas trabajadas, tanto se encuentre trabajando a tiempo parcial como completo.
- El empresario/a deberá de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años (artículo 12.4 c del Estatuto de los trabajadores) BOE-A-2015-11430 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro y encontrándonos ante un supuesto similar al indicado en la sentencia anterior, el contrato del trabajador se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios prestados.
Si tienes cualquier duda sobre cómo llevar a cabo un registro horario efectivo y acorde a la normativa legal y evitar cualquier tipo de problema al respecto, en nuestra asesoría laboral estaremos encantados de ayudarte. Puedes acudir a cualquiera de nuestras oficinas en Vitoria, Oyón y Laguardia, o llamarnos al 945 22 27 62, estaremos encantados de atenderte.
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