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Seguro que has oído hablar de la jubilación parcial y del contrato de relevo. Una fórmula, la jubilación parcial, que nos permite trabajar y, al mismo tiempo, cobrar parte de la pensión. El contrato relevo entra a escena cuando se está por debajo de la edad legal de jubilación.

¿Qué es la Jubilación Parcial?

La jubilación parcial se trata de una fórmula para seguir trabajando y, al mismo tiempo, cobrando una parte de la pensión de jubilación.
En el caso de haber cumplido la edad legal de jubilación (en 2017 fijada en 65 años y 5 meses o 65 años si se han cotizado 36 años y 3 meses) NO será necesario suscribir un Contrato de Relevo.

Recuerda que la edad exigida para la jubilación aumentará progresivamente hasta los 67 años en 2027. Si tienes dudas sobre la edad de jubilación en tu caso puedes consultar aquí la tabla de edad de jubilación 2017 – 2027.

En cambio, si estás por debajo de esa edad, será obligatorio realizar un contrato relevo, apareciendo otra persona conocida como relevista.

¿Qué requisitos necesito para para acceder a un contrato de relevo?

Éstos son los requisitos a cumplir para poder acceder a un contrato de relevo.

El relevado (quien se jubila):

  • Estar contratado a tiempo completo.
  • Tener la edad y años cotizados para acceder a la jubilación parcial: En este año 2017, tener 61 años y 5 meses con 34 años cotizados, o tener 61 años y 10 meses cumplidos. Del mismo modo que la jubilación ordinaria, la exigencia de edad irá aumentando hasta el año 2027.
  • Deberá reducir su jornada laboral entre un 25% y un máximo del 50%, o del 75%
  • La jornada de trabajo del relevista podrá ser completa o parcial… pero como mínimo ha de ser la misma en que se redujo la del relevado.  Las jornadas de trabajo de ambos (jubilado parcial y relevista) pueden ser simultáneas o complementarias.

El relevista:

  • Realizar un contrato a tiempo completo e indefinido para el mismo puesto o tareas similares.
  • Estar con contrato temporal en la empresa, o ser desempleado.

¿Cómo jubilado parcial, puedo acumular la jornada pendiente para dejar de trabajar antes?

La respuesta es sí: al haber reducido la jornada laboral obligatoriamente entre un 25% y un 75%, las horas a realizar de la jornada anual disminuyen considerablemente.
Según la última normativa, el relevado podrá agrupar todas las horas pendientes de realizar al principio del contrato para dejar de trabajar lo antes posible.
Por ello, en lugar de mantener la jornada reducida diaria del trabajador (por ejemplo, 2 horas diarias, hasta que cumpla la edad de jubilación) puede concentrar todas las horas a realizar hasta la fecha de jubilación ordinaria en un único periodo de tiempo.
De esta forma, trabajando algunos meses a jornada completa, realizaría antes el total de horas pendientes, y no tendría que volver a trabajar hasta que se jubile formalmente.
¿Estás pensando en adelantar tu jubilación? ¿Tu empresa necesita hacer frente a cierto relevo generacional? ¿Se aproximan jubilaciones y quieres saber la mejor manera de gestionarlas? Podemos ayudar. En Grupo Vadillo Asesores ponemos a tu disposición un completo servicio de asesoría laboral en Álava y País Vasco. Ponte en contacto con nosotros y te asesoramos.

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