En el BOE del 30 de diciembre de 2021 se procedió a la esperada publicación del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales para reformar estructuralmente el mercado laboral español.
La reforma laboral aprobada por el Consejo de Ministros por la vía del Real Decreto Ley (Real Decreto Ley 32/2021) pretende corregir la precariedad laboral, reducir las altas tasas de temporalidad, impulsar medidas de flexibilidad interna y combatir el desequilibrio en la negociación colectiva.
Claves principales de la reforma laboral
Pasados unos días desde su publicación, en este artículo nos gustaría analizar y señalar los cambios más sustanciales de esta reforma:
1. Se prioriza la contratación por tiempo indefinido:
- El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido
2. Se potencia el contrato de fijeza discontinuo:
- Desaparece la distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y fijos discontinuos.
- En materia de antigüedad, tienen derecho a que la misma se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
3. El contrato a tiempo parcial cabe por tiempo indefinido o por duración determinada cuando “legalmente se permita”.
4. El contrato formativo pasa a tener dos modalidades: formación en alternancia y obtención de la práctica profesional.
5. En cuanto a los contratos “indefinidos adscritos a obra” en la construcción:
- La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
6. Desaparece el contrato de obra y servicio y nace el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora:
- Se reduce la duración de la concatenación de contratos para considerar a una persona fija a 18 de meses, en un período de 24 meses. Con anterioridad, estos límites se situaban en 24 meses dentro de un período de 30 meses.
- Se encarece la cotización social de los contratos de duración determinada inferior a 30 días, excluyéndose los contratos de sustitución y regímenes especiales agrarios, empleados de hogar y minería del carbón.
7. En materia de contratas y subcontratas se aplicará siempre un convenio de sector:
- El convenio de empresa solo podrá aplicarse por la contratista o subcontratista si determina mejores condiciones salariales que el sectorial que resulte de aplicación.
8. Se ponen en marcha nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna en las empresas. Se revisa el modelo de ERTE ya existente y se crea el Mecanismo RED:
- Dentro del período de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones, no puedan -por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas-, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
- El nuevo Mecanismo RED tendrá dos modalidades: cíclica y sectorial. Precisa su previa activación por el Consejo de Ministros.
9. Se deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa.
10. Se recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo continúen en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa.
11. Se incrementan las sanciones por parte de la Inspección de Trabajo en caso de fraude en la contratación temporal e imposición de multas por cada contrato fraudulento formalizado a partir de la entrada en vigor del RDL y no en conjunto como se hacía hasta la fecha.
12. Se contienen varias Disposiciones Transitorias:
- Especial mención para con aquellos contratos de duración determinada que se celebren desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, los cuales se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
Atentos ante posibles modificaciones
Una vez analizados y explicadas las modificaciones que consideramos más sustanciales con respecto a la anterior ley, es importante tener en cuenta una última consideración. Y es que debemos estar muy atentos al trámite parlamentario precisado para la convalidación de este Real Decreto Ley ya que, con ese trámite, podrían suscitarse modificaciones al texto que estamos analizando.
Desde Vadillo Asesores permaneceremos atentos a cualquier novedad o modificación y continuaremos analizando el texto de la reforma laboral con mayor profundidad para poder compartir la información que consideremos relevante.
Ante cualquier duda, contacta con nosotros y analizaremos tu caso o situación.
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