¿Sabías que el INSS sanciona la comunicación de los partes médicos fuera de plazo?
17, abril 2017
La gestión de partes médicos y los conceptos retributivos abonados es sin duda una de las tareas que más carga administrativa genera en las empresas.
Precisamente por ello, es necesario tomar conciencia de lo importante que es remitir los partes médicos dentro de los plazos establecidos legalmente.
Y es que enviar los partes médicos tanto de IT como de AT fuera de plazo puede tener desagradables consecuencias para la empresa, como una sanción económica.
Este incumplimiento del plazo es considerado infracción leve por el Artículo 21.6 de la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS).
Además, la empresa puede ser sancionada con una multa que puede llegar hasta los 625 euros. De hecho, INSS ya está advirtiendo que impondrá sanciones en caso de comunicación fuera de plazo.
¿Cuáles son los plazos para gestionar correctamente la comunicación de los partes médicos?
Los plazos legalmente establecidos y que deben ser cumplidos se establecen en la orden TAS/339/2004:
- En caso del parte de baja y de confirmación, se tendrá el plazo de 3 días, contados desde la expedición del parte.
- Con respecto al parte de alta, deberá ser presentado en la empresa dentro de las 24 horas siguientes. Este periodo de tiempo será el mismo para los casos en que sea alta y baja el mismo día.
Además, gracias al nuevo sistema de liquidación directa, todas las retribuciones abonadas por el empresario, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización, se comunicarán a la Seguridad Social a través del Sistema Red.
De este modo la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de todos los datos económicos de cualquier persona que esté trabajando (tanto por cuenta ajena como propia), gracias a los ficheros CRA.
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