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Hoy queremos recordarte la importancia de facturar correctamente y expedir factura en todos los casos.
Según el Reglamento de facturación, se permite expedir factura simplificada (sustitutiva de los tiques) en determinados supuestos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
  • Facturas rectificativas.
  • Operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido, y que se trate de alguna de las siguientes (entre otras menos habituales):
    • Ventas al por menor (destinatario de la operación no empresario o profesional).
    • Transporte de personas y sus equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
    • Tintorerías y lavanderías.

¡Cuidado! Existen sanciones por facturar de manera incorrecta.

Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de facturación vienen reguladas en el art 206 de la Norma Foral General Tributaria.

Las sanciones por facturar mal pueden ir desde 600 € por cada operación respecto de la que no se haya emitido factura, hasta multas proporcionales del 1 % o 2 % del importe total conjunto de las operaciones. Pudiendo incrementarse la cuantía de la sanción en un 100 % si el incumplimiento afectase a más del 20 % del importe de las operaciones.

Y cada vez son más frecuentes resoluciones sancionadoras en tal sentido (así la STJ del País Vasco, Sala de lo Contencioso Administrativo – Secc 1ª, de 7 de marzo de 2017, referente a una Sidrería).
Debido a esto, desde Vadillo Asesores queremos recordarte la importancia de facturar correctamente y expedir factura siempre.
Si tienes alguna duda y necesitas ayuda, ponte en contacto con nosotros.

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