¿Quién o quiénes son los titulares de un secreto empresarial? ¿Y qué implica dicha titularidad?
29, diciembre 2020
A lo largo de este año que está a punto de acabar os hemos ido desgranando en una serie de artículos de nuestro blog las claves de la Ley de Secretos Empresariales (Ley 1/2019, de 20 de febrero de 2019).
Pero aún nos quedaban las siguientes cuestiones que aclarar: ¿Quién o quiénes son los titulares de un secreto empresarial? ¿Qué implica dicha titularidad? ¿Y cómo se puede proteger la información de una organización?
Pues bien, será considerado titular de un secreto empresarial toda aquella persona física o jurídica que legítimamente ejerza un control sobre la información o conocimiento concreto que sea objeto del secreto empresarial.
Cabe la posibilidad de que el secreto empresarial pueda pertenecer conjuntamente a varias personas por lo que, en tal caso, existirá una cotitularidad sobre dicha información, la cual se regirá según lo acordado entre las partes, y en defecto de acuerdo alguno, por las siguientes pautas:
- Cada uno de los titulares, por sí solo, podrá explotar el secreto previa notificación a los demás cotitulares.
- Cada uno de los titulares, por sí solo, podrá realizar actos necesarios para su conservación.
- Cada uno de los titulares, por sí solo, podrá ejercer las acciones civiles y penales que estime oportunas para la defensa del secreto empresarial.
⇢ ¿Cómo proteger un secreto empresarial?
La forma más efectiva de proteger un secreto empresarial es mediante la utilización de cláusulas contractuales que recojan, de manera expresa, una obligación de confidencialidad respecto de la información objeto del secreto empresarial, determinando en la propia cláusula contractual cuáles son las condiciones de acceso a la información, así como las personas que pueden acceder a la misma.
Sin embargo, la protección de los secretos empresariales no podrá servir de base para justificar limitaciones del uso por parte de los trabajadores de la experiencia y competencias que hayan adquirido por el normal desempeño de sus labores durante el transcurso de su carrera profesional en nuestra empresa o de la información que no reúna todos los requisitos del secreto empresarial, ni para imponer en los contratos de trabajo restricciones no previstas legalmente.
La experiencia y capacidades adquiridas por el trabajador no pertenecen al empresario, mientras que los secretos empresariales sí que son propiedad de este.
Es cierto que, en muchas ocasiones, resulta difícil diferenciar entre lo que se consideran conocimientos o experiencia propias del trabajador e información que constituye secreto empresarial. En este sentido, NO se considerarán como experiencia y competencias del trabajador:
- El conocimiento que se adquiere sobre concretas técnicas, procesos, productos y servicios, sistemas de organización, estrategias e iniciativas comerciales, fuentes y técnicas de financiación, que aplica o simplemente posee el empleador y procura a sus empleados para el desempeño de sus cometidos laborales.
- La información que el trabajador no puede retener naturalmente en su memoria.
- La información sobre el concreto contenido de las relaciones del empleador con sus competidores, clientes y proveedores, y sobre sus vicisitudes.
⇢ ¿Qué se considera una obtención ilícita de información objeto de secreto empresarial?
- El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos u otros soportes que contengan, o a partir de los cuales se pueda deducir, el secreto empresarial.
- Cualquier otra actuación que se considere contraria a las prácticas comerciales leales.
- Cuando no haya consentimiento de su titular, bien porque se haya obtenido el secreto empresarial de forma ilícita, bien porque se haya incumplido un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto empresarial.
- Cuando la persona obtenga el secreto empresarial directa o indirectamente de quien lo utilizaba o revelaba de forma ilícita, teniendo este conocimiento de su procedencia ilícita. Sin embargo, si el tercero que recibe la información no sabe, ni tiene forma de saber, la procedencia ilícita de la misma, no se le puede exigir el carácter reservado de ésta.
Sin embargo, se considerará lícita la obtención de la información considerada como secreto empresarial cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando sea descubierta o creada de forma independiente.
- Cuando se haya puesto a disposición del público sin estar sujeto a ninguna obligación que válidamente le impida obtener de este modo la información.
- En el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados.
- En el contexto de cualquier otra actuación que resulte conforme con las prácticas comerciales leales, o conforme la ley lo exija o lo permita.
- En el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y al pluralismo de los medios de comunicación recogido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Con la finalidad de descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto empresarial.
- Cuando los trabajadores lo hayan puesto en conocimiento de sus representantes, siempre que tal revelación fuera necesaria para ese ejercicio.
- Con el fin de proteger un interés legítimo reconocido por el derecho europeo o español.
Por último, nos gustaría recordarte que, en Grupo Vadillo Asesores, somos pioneros en la implantación en Álava de sistemas de protección de los secretos empresariales y nos tienes a tu disposición para proteger ese activo tan importante para cualquier compañía que es la información confidencial.
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