¿ Qué se entiende por Secreto Empresarial?
Artículo 1.1 Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
Datos de carácter empresarial
Datos de carácter confidencial y secreto
Datos que reporten una ventaja competitiva
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Datos que hayan sido objeto de medidas protectoras
¿ Cómo proteger nuestra información?
- Secreto Empresarial
Toda aquella información de carácter empresarial, confidencial, con valor competitivo y objeto de medidas de protección. - Secreto Profesional
Obligación legal que recae sobre el profesional de no revelar, difundir, manifestar o comunicar cualquier hecho o información de la que tengan conocimiento por razón de su actuación profesional. - Acuerdo de Confidencialidad
Acuerdo por el cual aquellos que lo suscriben, se comprometen a no revelar, difundir, compartir, etc.… una determinada información o datos.
Amenazas a las que toda empresa se enfrenta
Amenazas Internas
La amenaza principal es la fuga de información ocasionada por
empleados propios de la empresa.
- Facilitación del acceso o revelación de información a terceros no autorizados.
- Sustracción de la información para beneficio propio.
Amenazas Externas
Amenazas que provienen de fuera de la empresa y que tienen por objeto acceder de manera ilícita a la información confidencial.
- Venganza de clientes.
- Robo de información confidencial.
- Hacktivismo.
¿ Qué ocurre en caso de incumplimiento?
Secreto Empresarial
- Art 278.1 Cp. Espionaje empresarial ( prisión de 2 a 4 años)
- Art 279 y 280 Cp. Violación de Secretos de empresa (prisión de 2 a 4 años)
- Acciones civiles (remoción, indemnización por daños y perjuicio, publicación de la sentencia..)
Secreto Profesional
- Art 199 Cp. Revelación de Secretos (prisión de 1 a 3 años)
- Art 199.2 Cp. (Prisión de 1 a 4 años)
Acuerdo de Confidencialidad
- Sanción disciplinaría del trabajador que lo incumpliera.
- Procedencia del despido disciplinario ( STS Sala de lo social 3/3/2017, STS Sala de lo Social País Vasco, 5/6/2013)
Errores comunes de las organizaciones
Secreto Empresarial
- Falta de clasificación de la información:
El desconocimiento del valor de la información que se maneja impide que se puedan establecer medidas de protección adecuadas. - Inexistencia de acuerdos de confidencialidad
- Falta de delimitación del ámbito de difusión:
Desconocimiento por los empleados del perímetro dentro del cual la información puede ser difundida. - Falta de formación.
- Ausencia de procedimientos.
¿ Cuáles son las medidas de protección que pueden establecerse en nuestra empresa?
- Realizar una clasificación de la información según su nivel de confidencialidad.
- Educar y formar en la materia a los empleados.
- Restringir el acceso a la información más relevante a un número determinado, limitado de personal.
- Establecer políticas de confidencialidad o seguridad de la información.
- Fijar los límites dentro de los cuales los empleados deberán desempeñar su actividad.
- Establecer procedimientos para aquellas actividades que impliquen un tratamiento de información de especial relevancia.
Medidas de protección por parte de los tribunales
Los Tribunales han creado un protocolo de actuación, basado en 6 medidas, para garantizar que se preserva la confidencialidad de la información cuando se decide acudir a los tribunales.
- Custodia bajo llave de toda la información confidencial que sea aportada al procedimiento.
- Ausencia de traslado de copias a la parte contraria.
- Medidas de seguridad digitales.
- Círculos de seguridad ( el juez determinará que personas pueden acceder a que datos durante el procedimiento).
- Versión confidencial (se suprimirá todo lo que sea referente a la información, o secreto empresarial) y Versión no confidencial de la sentencia.
- Vistas orales y grabaciones a puerta cerrada.