¿Sabías que la información relativa a tus clientes, proveedores, planes comerciales y estudios de mercado constituye un secreto empresarial? Y, al ser considerada como tal, está protegida por la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
14, septiembre 2020
El mayor uso de las tecnologías de la información y de la comunicación implica un aumento exponencial de los riesgos de prácticas desleales dirigidas a la apropiación indebida de los secretos empresariales.
En un contexto como éste, es prioritario que las organizaciones de cualquier tamaño (grandes, medianas, pymes y micropymes) implanten sistemas de protección de sus secretos empresariales, que velen no sólo por la salvaguarda de sus conocimientos técnicos sino también de los datos relativos a clientes, proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
⇢ ¿Cuál es la legislación que regula y protege los secretos empresariales en Europa?
La Unión Europea (UE) considera los secretos empresariales como uno de los activos más importantes de las compañías y, por tal razón, ha establecido sistemas de protección para impedir que terceros puedan acceder a dicha información y beneficiarse de ella, así como para proteger a los propietarios de dichos secretos comerciales y sus derechos.
Estos sistemas de protección aparecen recogidos en la Directiva 2016/943, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Así pues, desde el 15 de junio de 2016, se encuentra en vigor esta directiva que pretende:
- Establecer un estándar mínimo de protección legal para el conocimiento no revelado e información comercial en toda la Unión Europea, creando un mercado interior funcional.
- Garantizar que la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos que se basa en el saber hacer y en información empresarial no divulgada (secretos empresariales) esté protegida de manera adecuada.
- Mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado interior.
- Armonizar las diferencias entre las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de secretos empresariales.
⇢ ¿Y en España? ¿Hay algún marco legal específico que proteja los secretos comerciales?
El 21 de febrero de 2019 entró en vigor en España la Ley de Secretos Empresariales, la cual tiene como objetivo desarrollar los mecanismos de protección del secreto empresarial previstos en la Directiva europea 2016/943 y establecer por primera vez en España una norma que regule específicamente esta materia.
Y es que, hasta la entrada en vigor de esta ley, la legislación española no disponía de una definición legal concreta del concepto de secreto empresarial. Así, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes condiciones:
- Ser secreto en el sentido de que no se trata de una información generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en los que normalmente se utilice ese tipo de información o conocimiento en cuestión, ni sea fácilmente accesible.
- Tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto.
- Haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para que esa información o conocimiento siga siendo secreto. A este respecto ni la Directiva Europea ni la normativa estatal se pronuncian respecto de cuáles deben ser «esas medidas razonables» para proteger la información, por lo que deberán ser las empresas quienes determinen en cada caso cuáles serán las medidas más adecuadas.
Cualquier información o conocimiento que cumpla con estos requisitos podrá ser considerada como secreto empresarial.
⇢ Secreto empresarial vs. propiedad industrial
El secreto empresarial presenta ciertas diferencias respecto del resto de derechos de propiedad industrial más típicos, tales como las patentes, los modelos de utilidad o los diseños industriales:
- El secreto empresarial no es un derecho de exclusiva, por lo que es legítimo el descubrimiento de la información o conocimientos mediante la ingeniería inversa de un producto obtenido lícitamente.
- No existe un registro constitutivo del secreto empresarial. A diferencia de lo que sucede con las patentes, para las cuales existe un registro, no sucede lo mismo con los secretos empresariales, ya que precisamente lo que se pretende es que dicha información o conocimiento no sea conocido.
- A diferencia de lo que sucede con las distintas modalidades de derechos de la propiedad industrial, los secretos empresariales no se limitan a un territorio o ámbito territorial concreto.
- Tiene una duración indefinida, es decir, mientras persista el interés del titular en evitar la divulgación de la información o conocimiento en cuestión y continúe siendo objeto de medidas razonables para preservar su carácter secreto, dicha información seguirá siendo considerada como secreto empresarial.
No obstante, si tienes dudas sobre cómo proteger tus secretos empresariales, recuerda que, en Vadillo Asesores, somos especialistas en esta materia y te ayudaremos a implantar los sistemas de protección de la información más adecuados para tu organización.
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