Programa Modernización Equipamiento Productivo (MEP)

La Sociedad para la Transformación Competitiva (SPRI), ha hecho pública la aprobación de la normativa por la que se regirá el Programa Modernización Equipamiento Productivo (MEP).

          Este programa tiene por objeto fomentar las inversiones en maquinaria industrial nueva para alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos y a su vez adecuarlos a las normas de seguridad y salud laboral, propiciando el achatarramiento de la maquinaria existente para sustituirla por una nueva.
          Tendrán la condición de entidades beneficiarias las empresas industriales que dispongan de un centro de actividad económica en la CAPV y menos de 50 trabajadores en el conjunto de la empresa y que realicen la actuación subvencionable en la CAPV.
          Serán actividades subvencionables las adquisiciones de maquinaria destinada a la modernización de equipamientos productivos de las empresas industriales, adecuándolos a las normas de seguridad y salud laboral, así como a mejorar la productividad para aumentar el grado de competitividad.
          En la línea de la sostenibilidad mantenida, se procederá a la adquisición de maquinaria nueva y al achatarramiento de la maquinaria existente.
          Tendrán la condición de gastos elegibles, los acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria destinada al envasado y embalaje de productos y materiales, al ensamblaje de componentes, a la transformación de materia prima y productos semielaborados, y a la manipulación automática en los procesos productivos de la explotación económica de la empresa solicitante, que realice, cuando menos, las mismas funciones que la maquinaria a la cual va a sustituir.
          La maquinaria existente a sustituir, deberá contar con una antigüedad mínima de 10 años y habrá de ser achatarrada, no pudiendo ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente, tanto en la propia empresa como en, cualquier otra empresa.
          La maquinaria nueva será instalada en la empresa beneficiaria debiendo estar incluida en la evaluación de riesgos de la empresa. Además deberá cumplir con las siguientes especificaciones y características:
  • a) La maquinaria nueva deberá cumplir con todas las disposiciones establecidas en el artículo 2, apartados 7, 8 y 9. No obstante, se admitirán máquinas que sean nuevas y cuya fecha de fabricación sea anterior al 29 de diciembre de 2009 y acogidas a la normativa vigente hasta esa fecha.
  • b) Tener el marcado CE en la máquina de manera visible, legible e indeleble.
  • c) Contar con la preceptiva declaración “CE” de conformidad de la máquina.  Esta declaración y el manual de instrucciones deberán estar redactados o traducidos del original, al menos en castellano.
          La adquisición de la nueva maquinaria podrá financiarse mediante arrendamiento financiero y será considerada subvencionable, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente ante la entidad financiera con la que realice la operación.
          Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el ejercicio económico en que se presenta la solicitud.
          Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 20% de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de nueva maquinaria, por un importe máximo de 18.000 euros por cada máquina nueva adquirida y de 40.000 euros como máximo por empresa y año.
          El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda finalizará, salvo agotamiento presupuestario, el 14 de septiembre de 2012.
          Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán cumplimentar los formularios de Solicitud de Ayuda habilitados en la página web de SPRI.
          Para aclararles cualquier duda que pudieran tener al respecto pueden preguntar por:
Luis Miguel Llamazares

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