El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los impuestos más conocidos por la ciudadanía, pero también está presente en muchos más escenarios, como, por ejemplo, las importaciones.  

Hoy hablaremos sobre el artículo 167.bis de la Ley del IVA y su desarrollo reglamentario a través del artículo 74, que permite decantarse por una por una modalidad especial para la declaración y el pago del IVA de importaciones. Esta opción también es aplicable a los contribuyentes de las administraciones forales, aunque con algunas peculiaridades. En este post te damos todas las pistas para que tu empresa pueda acogerse y beneficiarse de esta modalidad, que simplifica mucho los trámites.

Antes de nada, debes tener en cuenta las siguientes cuestiones:

  • Sólo podrás optar a esta modalidad si tu empresa realiza declaraciones mensuales de IVA. 
  • Si cumples con este requisito, deberás hacerlo antes del mes de noviembre del año anterior al que se pretenda que tenga efectos y deberás hacerlo con la declaración censal (036). 
  • Una vez elegida esta modalidad, se mantendrá indefinidamente, salvo que renuncies expresamente.
  • Cuando entre en vigor la elección, el IVA de importación no se liquidará ya en la aduana, sino en la declaración mensual de IVA del periodo al que le sea imputable.

¿QUÉ PASA CON LAS REGIONES CON FISCALIDAD PROPIA, COMO EUSKADI?

A raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, desde el año 2016, los contribuyentes de Administraciones Forales también pueden acogerse a esta modalidad especial de IVA, que además de simplificar los trámites permite retrasar el pago del IVA entre 25 y 55 días.

Dada la casuística especial de los contribuyentes de la Haciendas Forales, éstos tienen que seguir una serie de pasos diferentes al conjunto del Estado.  Desde Vadillo Asesores, te damos algunas de las claves para no perderte en el proceso.

  • Mensualmente -y a partir de enero- deberás liquidar el IVA a través del modelo 303 en la AEAT, incluyendo todas las operaciones de importación del mes.
  • La declaración incluye tanto el IVA repercutido de importación (en la casilla 77) como el soportado (en la casilla de IVA deducible en importaciones).
  • En caso de duda sobre los importes a declarar cada mes, se pueden consultar en la propia AEAT, que tiene un registro de todos los IVAs de importación asignados al importador y pendientes de ingreso. En el siguiente enlace hay puedes ver toda la información y realizar tus consultas: Agencia Tributaria: IVA a la importación, cómo diferir su pago
  • El resto de las operaciones se declaran en el modelo 303 en la Hacienda Foral, como siempre, pero sin incluir las importaciones.

La Ley del IVA aplicada a importaciones en las Haciendas Forales es un tema complejo que requiere de un conocimiento detallado de la normativa tributaria. Es importante que los contribuyentes que realicen importaciones en estas regiones estén al tanto de las particularidades de la normativa y cumplan con todas las obligaciones fiscales que les corresponden. Para ello, nada mejor que ponerse en manos de expertos.

En Vadillo Asesores llevamos más de 70 años asesorando a nuestros clientes en materia de IVA y cualquier tipo de consulta legal, fiscal o laboral.  Si es tu caso, no dudes en contactar con nosotros.

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