Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.
El 5 de junio de 2012 se ha publicado en el BOE la Ley 4/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

En ella se establecen modificaciones importantes en relación a los contratos de arrendamiento que se firmen a partir de su entrada en vigor (desde el 6 de junio de 2013). Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad continuarán rigiéndose por las normas que les eran de aplicación.

Las modificaciones más relevantes y de interés práctico son las siguientes:




 


PLAZO DEL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.- El plazo mínimo de duración legal, en favor del arrendatario, pasa de cinco años a tres años.

Y si a la fecha de vencimiento, transcurridos como mínimo tres años de contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más, en vez de los tres años de prórroga conforme a la legislación anterior.

POSIBILIDAD DE RECUPERAR LA VIVIENDA POR PARTE DEL ARRENDADOR EN CASO DE NECESIDAD DE LA VIVIENDA PARA ASÍ O PARA FAMILIARES CERCANOS.- Se flexibilizan los requisitos. La posibilidad existe una vez transcurrido el primer año de contrato.

DESISTIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DEL ARRENDATARIO.- El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.

INSCRIPCIÓN REGISTRAL DE LOS ARRENDAMIENTOS.- Se fomenta dicha posibilidad como único medio de garantizar los derechos del arrendatario frente a posibles resoluciones del derecho del arrendador (por enajenaciones forzosas derivadas de sentencia o ejecución hipotecaria, por ejercicio de una opción de compra …).

SUSTITUCIÓN DE LA RENTA POR REALIZACIÓN DE OBRAS.– Podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas.


REGISTRO DE IMPAGOS.- Se prevé la creación de un Registro de Sentencias Firmes derivadas de impagos de rentas de alquiler.

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