a) Suspensión del contrato de trabajo, con lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario.
b) Suspensión del periodo de prueba.c) Descuento del salario del trabajador huelguista: no solo se descuenta el salario diario, sino también la parte proporcional de los complementos salariales,gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional del descanso semanal. Los descuentos no deben afectar a las vacaciones (tanto en su duración como en su retribución).
d) El trabajador en huelga pasa a situación de “alta especial” en Seguridad Social, por lo que queda suspendida la obligación de cotizar, tanto del empresario como del trabajador.
e) Los efectos del cierre patronal son los mismos que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de Seguridad Social.
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