¿Cuáles son los deberes de los administradores de una sociedad mercantil?
4, junio 2018
Ser administrador de una empresa representa un compromiso serio. Los administradores representan a la compañía y gestionan su actividad diaria. En principio, no responderán nunca por los actos o deudas de la sociedad… Siempre y cuando actúen de forma diligente y conforme a la Ley.
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Para ello, es imprescindible que los Administradores conozcan cuáles son los límites de sus funciones y las obligaciones específicas de su cargo de conformidad a la Ley, Estatutos Sociales o, en su caso, las derivadas de un Acuerdo de Socios.
El cargo de administrador acarrea una serie de obligaciones tipificadas en nuestra legislación mercantil.
Estas obligaciones son una carga concreta y determinada, aunque a veces puedan parecer un poco abstractas o genérica.
Obligaciones establecidas en el Capítulo III del título VI de la Ley de Sociedades de Capital
- Deber de diligente administración (artículo 225 LSC).
- Deber de lealtad (artículo 226 LSC).
- Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador (artículo 227 LSC).
- Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio (artículo 228 LSC).
- Deber de comunicación de las situaciones de conflicto de interés con la sociedad (artículo 229 LSC).
- Prohibición de competencia (artículo 230 LSC).
- Deber de secreto (artículo 232 LSC)
Existe, además, un precepto que se ocupa de determinar quiénes son las personas vinculadas a los administradores para evitar que los deberes puedan vulnerarse por medio de «persona interpuesta» (artículo 231 LSC).
Los deberes que se establecen son una pieza clave para determinar la responsabilidad de los miembros del órgano de administración.
DEBER DE DILIGENCIA DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL (artículo 225 LSC)
El administrador debe actuar con la diligencia de “un ordenado empresario”. Lo que conlleva el cumplimiento de una serie de obligaciones.
El administrador debe cumplir con diligencia:
- los deberes impuestos por la Ley,
- los estatutos sociales
- el pacto de socios o cualquier otra norma interna de conducta.
El administrador debe llevar una diligente administración, pero sin asumir el riesgo de la empresa. Aunque, si actúa de forma negligente, se puede llegar a hacerle responsable con su propio patrimonio de parte de las deudas de la sociedad.
El grado de diligencia es el mismo para todos los administradores, sean remunerados o no, y con independencia del cargo que ocupen en el órgano de administración.
Desde el punto de vista práctico, un administrador debe implicarse y estar informado correctamente de la situación financiera de la compañía y del cumplimiento de las estas obligaciones legales y estatutarias:
- Llevanza de una contabilidad ordenada y depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en los plazos legalmente previstos.
- Reducción/Ampliación del capital o disolución de la sociedad en los supuestos de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto contable por debajo de la mitad del capital (art.363. e LSC);
- Solicitud de la declaración en concurso voluntario de la sociedad en los casos que legalmente proceda;
- Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social
DEBER DE LEALTAD DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL (227 LSC.)
El deber de lealtad hace referencia a desempeñar el cargo de administrador actuando, única y exclusivamente, en interés de la sociedad.
Obligaciones relacionadas con el deber de lealtad:
- desempeñar su cargo con la lealtad de un fiel representante, actuando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad;
- no ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas;
- no divulgar información, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso al ejercer su cargo, incluso cuando haya dejado de ser administrador, salvo en los casos permitidos por la ley o cuando sea requerido;
- no participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada a él tenga un conflicto de interés, directo o indirecto; ahora bien, no deben abstenerse en los acuerdos o decisiones que afecten al administrador en su condición de administrador, como por ejemplo, su designación o revocación para cargos en el órgano de administración;
- desempeño de sus funciones bajo su responsabilidad, con libertad de criterio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros
- adoptar medidas para evitar situaciones en las que sus intereses, por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés de la sociedad y con sus deberes respecto de la sociedad
Régimen de responsabilidad ante un incumplimiento:
Según el artículo 236 LSC, para que el administrador pueda considerarse responsable deben darse los siguientes presupuestos:
- haberse llevado a cabo un acto u omisión;
- que dicho acto u omisión sea contrario a la ley, a los estatutos sociales o conlleve un incumplimiento de los deberes inherentes del cargo de administrador;
- cuando el daño causado sea real y evaluable económicamente;
- que en la actuación haya intervenido dolo o culpa;
- existe un nexo causal entre la actuación u omisión del administrador y el daño producido.
OTROS DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL
Además de las obligaciones contempladas en la Ley, el Administrador también:
- Debe facilitar el derecho de asistencia (art. 179, I LSC).
- Debe convocar Junta. La convocatoria de la junta ordinaria fuera de plazo puede dar lugar a la responsabilidad de los administradores pero no determina la nulidad de la junta (Art. 167 LSC).
- Debe facilitar el derecho de voto. (Art. 188 LSC).
- Debe informar a requerimiento de los socios (Art. 196 y 197 LSC).
- Debe formular las Cuentas Anuales (Art. 253 LSC).
- Debe pagar el dividendo acordado (Art. 276 LSC).
- Debe exigir el pago de los dividendos pendientes (art. 81 LSC).
- Debe enajenar las acciones propias adquiridas irregularmente (Art. 139 LSC).
- Debe de solicitar la convocatoria para que la Junta adopte el acuerdo de disolución (art 365,1º LSC).
- Debe prestar su colaboración para las operaciones de liquidación (art 384 y ss. LSC).
- Deber/Derecho de autorizar el traslado del domicilio social dentro del territorio nacional. Téngase en cuenta que tras la aprobación del Real Decreto ley 15/2017 es el órgano de administración el competente salvo disposición contraria de los estatutos. Se considerará que hay disposición contraria de los estatutos solo cuando los mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta competencia.
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