Código de conducta para el tratamiento de datos en la actividad publicitaria
23, diciembre 2020
La Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha elaborado un código de conducta para regular el tratamiento de la información personal con fines publicitarios.
Este código, que ha sido aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), establece un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad, ágil, eficaz y gratuito para los consumidores.
Además, este nuevo sistema facilitará a las empresas y sus delegados de protección de datos (DPO) la gestión de dichas reclamaciones.
Este nuevo procedimiento que ha desarrollado Autocontrol posibilita que los usuarios, la propia empresa reclamada y la AEPD puedan presentar gratuitamente reclamaciones contra las empresas adheridas al Código, cuando consideren que se han infringido sus derechos de protección de datos en el marco de una actividad publicitaria, tales como:
- La recepción de publicidad no deseada.
- El ejercicio de derechos relacionados con la publicidad (como el de oposición).
- El tratamiento de datos en promociones publicitarias o a través de cookies publicitarias, entre otras situaciones.
Estas reclamaciones podrán realizarse siempre que los hechos hayan ocurrido en los 12 meses anteriores a la fecha de la reclamación y se refieran a conflictos que no hayan sido resueltos o estén en tramitación ante una autoridad administrativa o judicial, salvo petición de la AEPD.
El procedimiento, además, prevé una doble fase de tramitación a través de la mediación en primer lugar y, posteriormente, en caso de ser necesaria, tendría lugar la intervención del Jurado de la Publicidad.
Así, en la fase de mediación, que tendrá una duración máxima de 30 días, Autocontrol actuará como un tercero independiente tratando de que las dos partes alcancen un acuerdo de forma rápida y sencilla.
En caso de no conseguirlo, es decir, cuando el proceso finalice sin acuerdo de mediación, se pasará a una segunda fase, a solicitud del reclamante, en la que se encargará de resolver la reclamación el Jurado de la Publicidad. Este organismo cuenta con el reconocimiento público como entidad de resolución alternativa de conflictos (ADR) por cumplir los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia, eficacia, rapidez y equidad, establecidos en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Este nuevo procedimiento estará operativo desde el 1 de enero de 2021 para los consumidores, y el plazo de adhesión voluntaria de las empresas a este código comenzó el pasado 3 de noviembre.
Para consultar o descargar el «Código de Conducta
para el Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria», desarrollado y elaborado por Autocontrol, haz clic en la imagen.
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