- Acudir al Notario y firmar acta notarial mediante la que el autónomo decide convertirse en «emprendedor de responsabilidad limitada».
- Inscribir el acta notarial en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad donde esté inscrita la vivienda habitual.
- El autónomo tiene que formular cuentas anuales, someterlas a auditoria si fuese legalmente exigible, y depositarlas en el Registro Mercantil. Las cuentas tendrán que presentarse en el Registro Mercantil dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio. Sin embargo, el privilegio de la limitación de la responsabilidad se perderá tan pronto se incumpla con la obligación de depósito.
- El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación empresarial o profesional (facturas, presupuestos, publicidad,…) su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas «ERL».
- Por las deudas tributarias o de la Seguridad Social.
- Por las deudas contraídas con anterioridad a adquirir la condición formal de empresario de responsabilidad limitada. Es decir, los autónomos que se acojan a esta medida, van a poder proteger su vivienda habitual en relación con las deudas que surjan después de cumplir las formalidades, pero no respecto a las anteriores.
- Por las deudas contraídas con el acreedor hipotecario. En definitiva, no hay protección para los empresarios y profesionales que tengan hipotecada su vivienda habitual a favor de la entidad de crédito que le haya concedido el correspondiente préstamo hipotecario.
¿QUIERE PROTEGER SU VIVIENDA DE LAS DEUDAS? ¿CONOCE LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
Los autónomos que cumplan con las formalidades establecidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, podrán proteger su vivienda habitual frente a sus deudas, siempre que la vivienda no supere los 300.000€. Por lo tanto, el autónomo no tendrá que responder con su vivienda habitual de las deudas contraídas en su actividad profesional o empresarial.
¿Quién puede beneficiarse?
Todos los autónomos, cualquiera que sea su actividad empresarial o profesional. Además no es necesario que se trate de una actividad nueva, sino que pueden acogerse a este régimen empresarios o profesionales que ya estuviesen ejerciendo su actividad con anterioridad.
¿Qué formalidades hay que cumplir?
¿Protege al emprendedor frente a todas sus deudas?
No, solamente frente a las que tengan origen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del autónomo. Se excluyen por tanto, las deudas que se originen en el ámbito familiar o privado.
Tampoco quedará protegido, aunque tengan origen en su actividad empresarial o profesional:
Por otra parte, para beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor no ha de estar afecta a la actividad empresarial o profesional y su valor no puede superar los 300.000 euros.
¿Cuánto me va a costar?
Por un importe total de 265€ se puede adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada. Concretamente, el coste del acta notarial y de las inscripciones iniciales es de 200€; el del depósito de libros en el Registro Mercantil es de 22 € al año y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es 43 € al año.
Cualquier duda al respecto puede contactar con Lara Iñiguez de Ciriano en el mail liniguez@grupovadillo.com
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