Accidente in intinere autónomos

Hasta hace no mucho tiempo, para los autónomos podía decirse que no existía el accidente in itinere. El accidente in itinere, recordemos, es un accidente que ocurre durante el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo o desde el centro del trabajo al domicilio y que se considera a todos los efectos accidente laboral (de hecho, es el tipo de accidente laboral más frecuente).

Hasta la entrada en vigor de la Ley 6/2017 de Autónomos, si un autónomo tenía un accidente de trabajo mientras se desplazaba a su centro de trabajo habitual simplemente se consideraba Contingencia Común. A partir de la Ley 6/2017 un autónomo sí puede tener un accidente in itinere… bajo determinadas premisas.

Factores accidente in itinere autónomos

  • El accidente debe tener lugar durante el trayecto habitual entre el domicilio y el lugar de trabajo. El factor habitualidad es importante: debe ser el domicilio habitual, el centro de trabajo habitual, el recorrido habitual… Cualquier cambio en ese sentido puede hacer que el accidente NO se considere in itinere.
  • Son aceptadas pequeñas desviaciones en el recorrido, siempre dentro del sentido común (por ejemplo, para repostar, para recoger a los niños del colegio etc.) Pero las desviaciones deben ser, insistimos, pequeñas.
  • Todos los medios de transporte son también aceptados, pero, una vez más dentro de la lógica y el sentido común. Tiene sentido desplazarse en coche a un centro de trabajo ubicado a 30km, pero no ir a pie, por ejemplo. De igual forma que no sería lógico ir en coche a un centro de trabajo situado a pocos metros del domicilio.
  • Un trabajador autónomo cuyo centro de trabajo sea su propio domicilio jamás podrá tener un accidente in itinere. Ni siquiera si tiene un accidente, por ejemplo, cuando se desplaza a la oficina de un cliente. El accidente in itinere del autónomo sólo contempla el recorrido casa-trabajo o trabajo-casa.

¿Cuál es la diferencia, en caso de accidente, entre accidente in itinere y contingencia común?

Accidente in itinere

  • Es accidente laboral
  • Prestación: 75% de la base de cotización, a partir del día siguiente al accidente
  • Asistencia médica por parte de la Mutua
  • Farmacia sin coste

Contingencia Común

  • Accidente NO laboral
  • Prestación: 60% de la base de cotización del 4ª al 20ª día y 75% a partir del día 21
  • Asistencia médica en el Servicio Público de Salud
  • Farmacia con coste

¿Todos los autónomos se pueden beneficiar de la protección por accidente in itinere?

Como ya hemos dicho, los autónomos que trabajan en su propio domicilio están excluidos.

Por otro lado, para estar cubierto frente a un accidente in itinere, el autónomo debe tener contratada la Cobertura por Contingencia Profesional. Esta cobertura es voluntaria y no muchos autónomos la tienen contratada, aunque para muchos autónomos puede ser interesante.

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