Importantes novedades en el mundo de los seguros para 2016 (I)

En 2016 entra en vigor la nueva Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras.
Una parte de estas novedades nos van a afectar directamente como clientes ya que entran en vigor a partir del próximo 1 de enero. Entre las modificaciones para los clientes de seguros destaca la reducción del plazo para solicitar la no renovación de un seguro a un mes.
Hasta ahora, quien con contrata un seguro con una vigencia anual renovable veía cómo se prorrogaba su póliza de forma automática si no se comunicaba a la aseguradora con al menos dos meses de antelación, nuestra decisión de no renovar el seguro. Dos meses es mucho tiempo, pero en la mayoría de las pólizas figura este plazo ya que es el que viene recogido en la Ley 50/80 de Contrato de Seguro.
La recién aprobada nueva Ley (LOSSEAR) introduce varias modificaciones a la Ley del Contrato del Seguro. Entre ellas, la nueva norma introduce un cambio en su redacción para que el plazo para oponerse a la prórroga del seguro en curso pase de los dos meses actuales a sólo un mes. Así, el tomador del seguro tendrá más tiempo para decidir si sigue con su actual seguro o cambiar.
La reducción del plazo para oponerse a la prórroga de la póliza es una medida que llevan tiempo pidiendo los corredores de seguros, que se ven muy a menudo ante clientes insatisfechos con su actual póliza que “han llegado tarde” para cambiar de compañía.
Esta medida facilitará el cambio de compañía de seguros y beneficiará la competencia entre aseguradoras, que tendrán que ofrecer mejores productos para convencer a sus clientes.
El nuevo baremo de valoración de daños
Otras de las modificaciones de esta Ley es el nuevo baremo de valoración de daños, se establece un nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios a personas por accidentes de tráfico.
La nueva ley incrementa las indemnizaciones por fallecimiento un 50% de media y un 35% en el caso de secuelas. Además, la indemnización por lesiones aumenta un 13%.
En el caso de daños personales la nueva norma individualiza las indemnizaciones para tener en cuenta la estructura familiar y además distingue entre perjuicio patrimonial básico y los específicos. El primero hace referencia a los gastos básicos o razonables derivados del fallecimiento y para los que establece una compensación mínima de 400 euros, mientras que los seguros se refieren a gastos como el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.
En el caso de secuelas y lesiones permanentes, se refuerza la reparación del gran lesionado que quede con discapacidades que afecten a su autonomía personal y se revisa el baremo médico de secuelas. Para las lesiones temporales se distingue entre las que requieran gastos de asistencia sanitaria y otros gastos diversos resarcibles, que son los que se ven afectado en la vida cotidiana de la víctima. Aquí entrarían los costes de movilidad, desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores…
En el área los daños patrimoniales la nueva norma es más específica en cuando al lucro cesante, que es el dinero que se deja de ingresar por estar lesionado. Para su cálculo también se tendrá en cuenta el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar, o la pérdida de capacidad del trabajo futuro. Del mismo modo, se incluye un coeficiente específico para cada perjudicado.
Luis Alberto Cristobal Recio forma parte del equipo del Área de Gerencia de Riesgos y Seguros de Grupo Vadillo Asesores

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