Selección de personal en tiempos del coronavirus

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar un comunicado sobre el tratamiento de la información relativa al coronavirus (si se ha pasado la enfermedad o no, y si se poseen anticuerpos de la misma) en los procesos de selección y contratación de nuevo personal por parte de una empresa.

La cuestión es, ¿puede una empresa pedir a los candidatos información sobre si han pasado la COVID-19 o han desarrollado anticuerpos? La respuesta de la AEPD no puede ser más tajante: rotundamente NO. Es información de salud que la empresa NO está legitimada para tratar, ni siquiera con el consentimiento del interesado.

Pero, si tenemos el consentimiento del propio interesado, ¿por qué no podemos preguntar por esa información? Porque ese consentimiento NO es libre para el trabajador que tiene que darlo, ya que está condicionado por la necesidad o la voluntad de obtener trabajo, lo que anula la libertad de la persona.

La empresa tampoco estaría legitimada para solicitar esa información con la excusa de necesitarla para el contrato laboral, ya que es un dato claramente excesivo no necesario para formalizar la contratación.

Del mismo modo, tampoco valdría el argumento de que esa información sirve para proteger al resto de los trabajadores, amparándose en la normativa en prevención de riesgos laborales.

Y es que pedir a un candidato que informe sobre si es inmune frente a la COVID-19 no es admisible porque, en primer lugar, el candidato todavía no es trabajador y la empresa no tiene, por tanto, obligaciones o derechos frente a él y, en segundo lugar, porque ser inmune no aporta nada, pues los protocolos de prevención de riesgos adoptados por las autoridades sanitarias y laborales se aplican por igual a todo el personal, centrándose en los casos sospechosos, no a los que han superado la enfermedad.

Además, utilizar la información sobre el haber pasado la COVID-19 y desarrollado anticuerpos como requisito de contratación discriminaría a unos candidatos frente a otros afectando a derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

¿Y qué pasa si es el propio canditado el que aporta esta información en su curriculum vitae? ¿Puede tratar la empresa ese dato que recibe en el currículum? La respuesta es la misma: NO.

¿Por qué? Porque lo tendría que verificar y esa verificación, como hemos indicado antes, no es lícita por parte de la empresa. Por lo tanto, la empresa tendría que suprimir esa información para no infringir la normativa de protección de datos, lo que podría llegar a implicar destruir el currículum y no tener en cuenta al candidato si no se puede asegurar que el dato de la inmunidad no va a influir en la decisión que finalmente se adopte.

Por último, os recordamos que en Vadillo Asesores somos especialistas tanto en asesoría laboral como en materia de protección de datos, así que si tenéis cualquier pregunta o consulta, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. ¡Estaremos encantados de ayudaros!

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