Breves apuntes sobre la quinta Directiva relativa a la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financianción del Terrorismo
17, septiembre 2018
asesoría jurídica, Microconsultoría, microimplantes, prevención delitos en la empresa

El pasado día 19 de junio de 2018 se publicaba la Quinta Directiva (UE) 2018/843, “antiblanqueo”.
Esta nueva normativa deberá ser transpuesta por los Estados miembros a más tardar el 10 de enero de 2020.
En esta ocasión se ha puesto el acento en temas tan actuales y novedosos como:
- las monedas virtuales,
- los fideicomisos,
- las tarjetas de prepago anónimas,
- las transacciones con países de alto riesgo,
- las cajas de seguridad anónimas en entidades financieras y de crédito,
- la regulación del acceso público a la información relativa a la titularidad real y estructuras de control de las sociedades
- la interconexión de los registros centrales de los estados miembros.
La quinta directiva relativa a prevención del blanqueo de capitales amplía el listado de sujetos obligados
De esta forma, junto a los auditores, contables externos y asesores fiscales se incluye a “cualquier otra persona que se comprometa a prestar, directamente o a través de terceros con los que esa otra persona esté relacionada, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal”.
Además, se ha ampliado el ámbito de control de los agentes inmobiliarios, “también cuando actúen como intermediarios en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero únicamente en relación con transacciones para las que el alquiler mensual sea igual o superior a 10.000 €”.
Y se añaden:
- “los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias”;
- “los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos”;
- “las personas que comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte, también cuando lo lleven a cabo galerías de arte y casas de subastas, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones relacionadas sea igual o superior a 10.000 €”;
- y “las personas que almacenen obras de arte, comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo puertos francos, cuando el importe de la transacción o de una serie de transacciones sea igual o superior a 10.000 €”.
Más garantías para los denunciantes
Otra de las medidas de interés que introduce la norma es en relación con la protección del denunciante. Se nos dice que “Los Estados miembros garantizarán que las personas, incluidos los empleados y representantes de las entidades obligadas, que comuniquen sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, ya sea por vía interna o a la UIF, estén protegidas legalmente de toda amenaza, medida de represalia o acción hostil, y en particular de toda medida laboral adversa o discriminatoria”.
En suma, uno de los objetivos esenciales de la nueva regulación es que aquellos que no faciliten su identidad real no hagan negocios en Europa; así como controlar las operaciones financieras con dinero virtual.
Como venimos advirtiendo desde hace tiempo en Vadillo Asesores, el Compliance Penal y los sistemas de prevención de delitos y de prevención de blanqueo de capitales han llegado para quedarse. Estamos seguros de que su ámbito de actuación se hará extensivo a cada vez un mayor número de empresas.
En ese sentido, hay que recordar que el riesgo penal de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo se encuentra incluido en el catálogo de delitos de nuestro Código Penal… y que un sistema de prevención de delitos ayuda a evitar complicadas situaciones y además hace las veces de “parachoques” ya que se considera un factor atenuante.
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