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¿Trabajas con empresas del sector público o te gustaría hacerlo? Como seguramente sabes, los contratos del sector público están regulados y las empresas que trabajan con empresas públicas deben cumplir ciertos requisitos.
Pues bien, recientemente esos requisitos se han revisado y el principio de autocorrección o de responsabilidad activa ha sido importante protagonista de esta actualización.

Actualización Ley de Contratos del Sector Público

Los contratos del sector público siempre han estado en el punto de mira y con esta nueva ley lo que se pretende es conseguir una mejor relación calidad-precio, pero también una mayor transparencia.
Con ese foco se ha dado luz verde a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y que entra en vigor el día 9 de marzo de 2018.

Más transparencia y lucha contra la corrupción

En el propio Preámbulo de la nueva Ley ya se hace mención a que esta norma está en línea con las medidas para luchar contra la corrupción.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público introduce una nueva regulación de las prohibiciones de contratar que aumenta los casos de prohibición modificando la competencia, el procedimiento y los efectos de una declaración de este tipo. Al mismo tiempo, transpone las denominadas por las Directivas Comunitarias como «medidas de autocorrección». De esta manera, determinadas prohibiciones de contratar bien no se declararán o bien no se aplicarán, según el caso, cuando la empresa hubiera adoptado medidas de cumplimiento destinadas a reparar los daños causados por su conducta ilícita, en las condiciones que se regulan en la Ley.

Pero, ¿a qué se refiere la norma con la expresión “medidas de autocorrección”?

Esta expresión nos lleva al principio de responsabilidad activa que conlleva al establecimiento de metodología de riesgo, tal y como se plasma en el vigente art. 31 bis del Código penal, y resulta igualmente de aplicación en otras normativas como blanqueo de capitales o protección de datos.
Este principio (el de la responsabilidad activa) presenta visos de permanencia en nuestro ordenamiento y huye del mero formalismo. En otras palabras: ha venido para quedarse.

En definitiva, en el escenario actual la empresa debe actuar proactivamente. Es decir, la empresa debe autorregularse e identificar sus propias áreas de riesgo y establecer medidas de control adecuadas y eficaces para poder evitar su producción. Un programa de Compliance Penal o Sistema de Prevención de delitos es la forma más adecuada de hacer frente a esto.

Las empresas públicas no podrán contratar a empresas condenadas o sancionadas

En el art. 71 de la nueva norma se prohíbe contratar expresamente con empresas que hubieren resultado condenadas en sentencia firme por delitos, como, por ejemplo:

  • financiación ilegal de los partidos políticos,
  • corrupción en los negocios,
  • tráfico de influencias,
  • cohecho,
  •  fraudes,
  • delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social,
  • delitos contra los derechos de los trabajadores, así como por infracción grave en materia laboral o social, art. 22.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000.
  • delitos de blanqueo de capitales, entre otros.

Tampoco podrán las empresas públicas contratar con empresas sancionadas por infracción grave en:

  • materia profesional que ponga en entredicho su integridad,
  • de disciplina de mercado,
  • de falseamiento de la competencia,
  • de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería.

La prohibición se extiende para las empresas sancionadas por infracción muy grave:

  • en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente,
  • o por infracción muy grave en materia laboral o social

Además, todo esto se aplica no sólo a empresas, sino también a las UTEs. Así lo dice el artículo 69 de la norma: quedará excluida del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
Ahora bien, también se contempla el levantamiento de la prohibición de contratar cuando la empresa pague la multa y  adopte medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas.
Y es en este punto donde radica una de las novedades de la norma.
Y aquí es donde cobra especial importancia la adopción de los pertinentes programas de compliance. No obstante lo expuesto, dicha novedosa previsión no resulta de aplicación en el supuesto de que la prohibición de contratar derive de la comisión de alguno de los delitos penales anteriormente enunciados y comprendidos en el art. 71.1.a) de la norma.

Lo cierto es que toda empresa que contrate o desee contratar con la Administración pública debería contar ya con su propio programa de gestión de riesgos internos e inherentes a su actividad. De lo contrario, puede verse en una situación de prohibición de contratar para con la administración pública.

En Vadillo Asesores estamos implementando ya con éxito en nuestros clientes los precisados programas internos de Prevención de delitos en País Vasco, y en los términos dispuestos en el art. 31 bis del Código penal.

¡No te arriesgues a perder contratos! Si tu empresa trabaja con empresas públicas en Álava, Vizcaya o en el ámbito general del País Vasco consúltanos y te haremos una propuesta personalizada.

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