Especialistas en implantación de canales de denuncias

Hablamos de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019, cuyo objeto es establecer un sistema seguro y garante para que los trabajadores, tanto del sector privado como del público, puedan informar sobre infracciones producidas en el contexto de la actividad laboral, a través de los conocidos como “canales de denuncia”.

Estos canales de denuncia pueden ser gestionados internamente por cada organización a través de una persona o departamento designados al efecto, o bien este servicio pueden ser proporcionado externamente por un tercero.

⇢ ¿A qué personas protege esta directiva?

Esta norma está hecha para proteger a las personas que denuncien infracciones que hayan conocido en el contexto laboral y que, como mínimo:

  • Tengan la condición de trabajadores en el sentido del art. 45.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (incluidos los funcionarios).
  • Tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del art. 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Sean accionistas y/o personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
  • Sean voluntarios y trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración, y a cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Será también de aplicación para aquellos denunciantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada y para los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • La protección se aplicará, asimismo, a los facilitadores; los terceros que estén relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares del denunciante, y a las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral.

⇢ ¿Cuándo entró en vigor esta directiva y qué plazos establece para la implantación de los canales de denuncia en las empresas?

La Directiva (UE) 2019/1937 entró en vigor hace un año, concretamente, el 16 de diciembre de 2019 y, según la misma, «los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 17 de diciembre de 2021«.

No obstante, «para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la obligación de establecer canales de denuncia interna«.

Aún hay tienen tiempo, por tanto, para implantar en vuestras organizaciones un canal de denuncias interno según establece la Directiva (UE) 2019/1937.

Pero en Vadillo Asesores os recomendamos que no dejéis para mañana lo que podáis hacer hoy. Además, nosotros podemos ayudaros a cumplir con este requerimiento normativo ya que, como sabéis, somos especialistas en todas las cuestiones relativas a la implantación de sistemas de prevención de delitos (compliance), incluida la implantación de canales de denuncia.

¡Preguntadnos sin compromiso!

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