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El número de autónomos en nuestro país se ha disparado en los últimos años. Lo cierto es que hay una tradición de autónomos y empresas familiares en algunos sectores, pero nuevos factores, como la crisis y las nuevas formas de trabajo, han engordado las listas de trabajadores por cuenta propia desde hacer algún tiempo.

Muchos autónomos deciden probar suerte ‘montándoselo’ por su cuenta, sin realizar grandes inversiones. Otros se tiran a la piscina con una idea de negocio que creen solvente. Pero, ¿y si la cosa no va bien?
Los trabajadores autónomos llevan tiempo reivindicando la posibilidad de cobrar el paro, al igual que los trabajadores asalariados. ¿Es eso posible en la actualidad?

Sí, los autónomos pueden hoy día cobrar el paro… siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Planificarse y dejarse asesorar es fundamental

Muchos autónomos cometen el error de no asesorarse correctamente al iniciar su actividad por cuenta propia.

Por ejemplo, un autónomo que no haya contemplado la cobertura de cese de actividad en su cotización a la Seguridad Social nunca cobrará el paro de los autónomos.

Éste es un claro ejemplo de por qué siempre es conveniente hablar con un asesor profesional para informarnos con un experto en autónomos sobre cuestiones como:

  • en qué actividad hay que darse de alta,
  • cuánto cotizar a la Seguridad Social teniendo en cuenta nuestra futura jubilación,
  • o, precisamente, contemplarla posibilidad de que el negocio no vaya bien y queramos cobrar el paro

Condiciones para que un autónomo pueda cobrar el paro

Como hemos dicho, la primera condición es tener activada la cobertura por cese de actividad. Es decir, el autónomo, además de su cuota, paga cada mes un plus en concepto de paro de autónomos.

Es necesario tener cubierta la contingencia de paro de autónomos desde 12 meses antes, como mínimo.

También es necesario estar al corriente del pago de cuotas a la Seguridad Social y haber cotizado de forma ininterrumpida durante al menos 12 meses seguidos antes del cese de la actividad.

El autónomo que quiera solicitar el paro no podrá ser mayor de 65 años de edad, excepto en el caso de que aún no haya alcanzado el máximo tiempo de cotización.

El autónomo debe demostrar que la actividad ha finalizado por alguna de estas causas:

  • pérdidas económicas demostrables superiores al 10%,
  • procesos judiciales,
  • por causa de fuerza mayor,
  • por haber perdido la licencia administrativa,
  • la persona autónoma puede acreditar ser víctima de violencia de género, o haberse separado o divorciado.

Cómo se solicita el paro de los autónomos

Los autónomos que quieran pedir el paro de los autónomos deben dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social o ante la Mutua antes de que se transcurra un mes natural del cese de la actividad. Es decir, será la Seguridad Social o la Mutua quien decidirá si se cumplen los requisitos para el autónomo cobre el paro.

En caso de que la respuesta sea afirmativa y el autónomo pueda cobrar el paro, el tiempo máximo que el autónomo podrá cobrar el paro es de 1 año, siempre que se hayan cotizado de manera continuada al menos 48 meses seguidos.

En general, el tiempo durante el cual un autónomo puede cobrar la prestación por desempleo depende de dos factores:

  • La edad del autónomo que solicita el paro
  • El tiempo durante el que haya cotizado

Por ejemplo, un autónomo de menos de 60 años de edad que haya cotizado entre 12 y 17 meses seguidos, podrá cobrar dos meses de paro.

¿Eres autónomo interesado en cobrar el paro? Te ayudamos a estudiar tu caso. Contacta con nuestra microconsultoría y te informamos de tus opciones.

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