Ley Orgánica de Protección de Datos… y Garantía de los Derechos Digitales

Era el paso natural tras la entrada en vigor del Nuevo Reglamento General de Protección de Datos europeo (el conocido como RGPD del que llevamos tiempo oyendo hablar). Tocaba adaptar la legislación en España y la nueva normativa sobre protección de datos ha sido aprobada finalmente con un 93% de apoyo parlamentario: ya está aquí la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.

Era un paso lógico: la nueva normativa adapta el derecho español al modelo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

¿Qué hay de nuevo en la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales?

¿Puede mi empresa geolocalizarme en cualquier momento y sin ponerme sobre aviso a través del smartphone para uso profesional que ha puesto a mi disposición?

¿Cuál es la edad legal para dar consentimiento al uso de los datos personales?

¿Garantiza mi empresa la posibilidad de hacer denuncias sobre comportamientos controvertidos de forma totalmente confidencial?

¿Puede un menor de edad solicitar que se borren de una red social fotos suyas publicadas por sus padres?

¿Tengo derecho a acceder, rectificar o borrar los datos facilitados por un familiar que ya ha fallecido?

Éstas son sólo algunas de las preguntas que pueden encontrar respuesta en la nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales española.

Precisamente Protección y Garantía son las palabras que reinan en el nuevo texto.

Con la nueva LOPD española, así como con el RGPD, el espíritu de la norma es el mismo: facilitar a las personas a ejercitar sus derechos con más transparencia, más información y medios más accesibles.

Se plantea en el ámbito de internet un sistema de información por capas para que las personas puedan conocer de forma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento de sus datos.

La nueva Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales regula algo tan novedoso como el derecho al olvido en redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.

También se regula el derecho a solicitar la supresión de los datos facilitados a redes sociales u otros servicios de la sociedad de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.

En ese sentido, la nueva normativa establece en 14 años la edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma (sin permiso paterno).

También se actualizan las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo. Y también se refuerzan las garantías del derecho a la intimidad para las personas empleadas que utilizan dispositivos digitales puestos a disposición por su empresa.

Se reconoce además el derecho de acceso y de rectificación o supresión por parte de quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. La medida limita el ejercicio de estos derechos cuando el fallecido lo hubiera prohibido.

Otra novedad la encontramos en relación a los ficheros de morosos: se reduce de 6 a 5 años el periodo máximo de inclusión de las deudas y se establece una cuantía mínima de 50 euros para la incorporación de las deudas al sistema.

Muy interesantes nos han parecido, por último, los puntos relativos a la competencia desleal y los canales de denuncias de empresa.

La Agencia Española de Protección de Datos ha propuesto que se recogieran en la Ley los sistemas de denuncias internas anónimas. Estos canales son imprescindibles para que las personas jurídicas puedan acreditar la diligencia necesaria para quedar exentas de responsabilidad penal. Si quieres saber más, visita nuestra página sobre Compliance y Sistemas de Prevención de Delitos en la empresa.

Por otro lado, se han detectado muchos casos de prácticas agresivas en los que alguna organización trata de suplantar la identidad o funciones de la Agencia de Protección de Datos con el fin de captar clientes entre empresas que necesitan adaptarse al RGPD o la LOPD.

Si es tu caso, huye de este tipo de propuestas y busca asesoramiento en abogados expertos en LOPD, RGPD, compliance y derecho tecnológico. Si tienes cualquier duda y quieres ampliar información puedes enviarnos un Whatsapp o un mensaje de contacto aquí.

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